Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-009 Ocasio Ramos v. Arbona Lago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ÁNGEL L. OCASIO RAMOS
Apelante
v.
JOAQUÍN ARBONA LAGO, su esposa ALEIDA TORRES VÉLEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
KLAN201600176
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-0982 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

El señor Ángel L. Ocasio Ramos compareció ante nos, mediante un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de este dictamen, el tribunal acogió la solicitud de sentencia sumaria de los demandados apelados, y desestimó, con perjuicio, la reclamación del apelante, por entender que la misma estaba prescrita y cuyo término no había sido extrajudicialmente interrumpido. Veamos.

I

El 19 de enero de 2012, el señor Ángel L. Ocasio Ramos (Ocasio) presentó una Demanda en cobro de dinero contra el señor Joaquín Arbona Lago (Arbona). Alegó que de 1984 al 1993 trabajó con el señor Arbona en un sinnúmero de empresas. Además, el señor Ocasio fundó corporaciones que hacían negocios con las del señor Arbona, y trabajó en entidades a petición de este último. Según el señor Ocasio, en consideración a la relación de amistad y negocios entre ambos, el señor Arbona llegó a prestarle grandes cantidades de dinero sin pagaré o evidencia alguna. En 1993, el señor Ocasio comenzó a trabajar para el Gobierno de Puerto Rico, por lo que cesó toda gestión profesional para las empresas del señor Arbona. Entonces, estos acordaron que el señor Arbona liquidaría a favor del señor Ocasio una remuneración de $1,500,000, que pagaría posteriormente, según alegado en la Demanda. No se estableció fecha o período para el supuesto pago de la aludida liquidación. El señor Ocasio adujo que, durante los años 1998, 1999 y de enero a agosto de 2000, el señor Arbona le entregaba mensualmente $7,000 en concepto de pago de los intereses de la millonaria cantidad presuntamente adeudada. A pesar de los reclamos del señor Ocasio, el señor Arbona se había negado a pagar la millonaria liquidación. Siendo así, el demandado reclamó el pago de $1,500,000, los intereses a razón del 6%, a partir de septiembre de 2000 hasta el pago total de la deuda, más las costas, los gastos y honorarios de abogado.

La Demanda fue enmendada. Entre otros aspectos, el señor Ocasio añadió que, el 27 de octubre de 1999, las partes acordaron que tendría un 10% de las acciones del señor Arbona del proyecto Corporate Office Complex, correspondiente a un 50%, conocido como Professional Office Park. Según alegado, tal acuerdo fue reducido a escrito por el señor Arbona, y había sido incumplido. Además, indicó que las partes también acordaron que el señor Ocasio le compraría un apartamento al señor Arbona, quien le solicitó que hiciera el cheque del pronto a nombre de una de sus corporaciones, Justinian Trading, Inc. El señor Ocasio señaló que la compraventa no se llevó a cabo, y el señor Arbona no le devolvió la cantidad de $45,780.

En su Contestación a demanda enmendada, el señor Arbona negó las alegaciones en su contra. Expuso que Kinards Foods Distributors, Inc., le facilitó al señor Ocasio $125,000, aproximadamente, para la adquisición de una residencia; cantidad que fue devuelta tras el refinanciamiento de la propiedad.

Además, dicha corporación también le prestó $3,000 al señor Ocasio para el pago de la matrícula universitaria de uno de sus hijos; suma que también fue devuelta. El señor Arbona negó la existencia de la deuda alegada por el señor Ocasio. Asimismo, planteó varias defensas afirmativas, como la prescripción, falta de parte indispensable, y la inexistencia de relación profesional, económica y de comercio entre las partes.

Así las cosas, el 13 de abril de 2015, el señor Arbona, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales presentaron una extensa y fundamentada Solicitud para que se dicte sentencia sumaria, luego de haber culminado el proceso de descubrimiento de prueba, el cual consistió de la toma de deposiciones a ambas partes y otros testigos1, requerimiento y producción de documentos y admisiones, e interrogatorios, entre otros.2 Los codemandados adujeron que el señor Ocasio no había demostrado en forma preponderante y mediante evidencia admisible que el acuerdo verbal se realizó, por lo que su reclamación debía ser desestimada. En la alternativa, solicitaron la desestimación de la reclamación por prescripción. Para demostrar la inexistencia del acuerdo, ofrecimiento de pago o consentimiento y de alguna obligación vinculante, el señor Arbona hizo referencia a la deposición tomada al señor Ocasio. Según los demandados, el señor Ocasio no podía acreditar circunstancias que establecieran que el acuerdo verbal, en efecto, se realizó. Independientemente de ello, el señor Arbona y su esposa adujeron que la reclamación de cobro de dinero estaba prescrita. Además, sostuvieron que el señor Ocasio nunca informó el alegado derecho o activo en las planillas presentadas ante la Oficina de Ética Gubernamental durante el tiempo que estuvo empleado por el Gobierno, ni en otros documentos rendidos durante el período de 1992-1996 y posteriormente, tales como los Estados Financieros Compilados. Ante la imposibilidad de reconciliación de la supuesta existencia del derecho de cobro reclamado por el señor Ocasio con los propios actos y documentación de este, indicaron que no podía sostenerse la veracidad del acuerdo verbal.

Respecto al supuesto pago mensual de $7,000 en concepto de intereses durante los años 1998-2000, el matrimonio demandado arguyó que su único propósito era alegar la interrupción del término prescriptivo. Los esposos sostuvieron, igualmente, la inexistencia de estos pagos, así como de la deuda millonaria. De la deposición tomada al señor Ocasio y de los documentos que fueron motivo de descubrimiento de prueba surgía que una corporación del señor Arbona realizó pagos a una corporación del señor Ocasio, en concepto de facturas por servicios prestados o profesionales. Dicha evidencia no reflejaba pago alguno al señor Ocasio por concepto ajeno a servicios profesionales, según indicado en la moción de sentencia sumaria. Además, el señor Ocasio tampoco informó en sus Planillas de Contribución sobre Ingresos algún pago recibido por intereses o ingresos foráneos, según establecido por los contables. Según el señor Arbona y su esposa, de la propia evidencia documental producida por el señor Ocasio no se sostenía la versión de este respecto a la existencia del supuesto pago de intereses. En consecuencia, el término prescriptivo de 15 años no se vio interrumpido por los alegados pagos.

En cuanto al pago reclamado por el señor Ocasio de $45,780 para la compra de un apartamento en Río Mar, el matrimonio demandado señaló que esta presunta deuda quedó evidenciada con un cheque girado por una corporación a nombre de otra corporación -ambas ausentes de la reclamación de epígrafe- en concepto de gasto de comercio. Además, sostuvieron que en las Planillas de Contribución sobre Ingresos del señor Ocasio, así como en sus estados financieros, no constaba el supuesto derecho de este de recibir el pago de esta deuda.

Según el matrimonio demandado, el señor Ocasio carecía de prueba preponderante admisible para evidenciar su reclamo. La evidencia producida le era adversa y hacía evidente la inexistencia de hechos medulares en controversia.

Tras exponer la norma de derecho concerniente a la sentencia sumaria y a los contratos, los demandados sostuvieron sus planteamientos en cuanto a la prescripción de la reclamación del señor Ocasio, la cual, además, se fundamentó en alegaciones concluyentes, especulativas, inconsistentes y contrarias a la prueba testifical y documental recopilada.

El 14 de abril de 2015, el señor Ocasio solicitó término adicional para expresarse en torno a la solicitud del señor Arbona y su esposa. El siguiente día 17, el demandante presentó una moción en la que señaló el incumplimiento de los demandados con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, pues, según este, carecía de una relación concisa y organizada en párrafos enumerados de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales indicaron que no existía controversias sustanciales. Ello fue ratificado mediante una segunda moción al respecto, presentada el 21 de abril de 2015. En igual fecha, el señor Arbona y la señora Torres se...

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