Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-013 ELA de PR v. Abijoe Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ABIJOE REALTY CORP. Peticionario
KLCE201501376
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K EF1986-0463 K EF198-466 (1003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

Abijoe Realty Corp. (Abijoe o el peticionario) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 2 de septiembre de 2015, archivada en autos copia de su notificación el 8 de septiembre de 2015. Mediante dicho dictamen, el TPI denegó una moción de reconsideración sobre los requisitos que le impuso al peticionario como condición para retirar los fondos consignados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en concepto de compensación por la finca expropiada.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I

El caso que nos ocupa comenzó el 11 de agosto de 1986, cuando el ELA, por escrito del Secretario de Transportación y Obras Públicas, presentó una petición de Expropiación Forzosa identificada con el alfanumérico KEF-1986-463. Esto, para adquirir dos parcelas de terreno de 0.3457 y de 0.17356 cuerdas en el Barrio Río Abajo de Humacao para el proyecto de ensanche de la PR-3 de Humacao. Originalmente, se le asignó al terreno un valor estimado de $13,920.00. Ese mismo día, el ELA presentó otra petición de Expropiación Forzosa, identificada con el alfanumérico KEF-1986-466, para adquirir una parcela de 0.0204858 cuerdas en el Barrio Río Abajo de Humacao. Esto, para el proyecto de Puente sobre Quebrada Mabú de Humacao, a la que originalmente se le asignó un valor estimado de $1,370.00. Abijoe figuraba como persona con interés y en marzo de 1992 los casos fueron consolidados.

Desde el 1992 el peticionario ha solicitado múltiples prórrogas para preparar su informe pericial sobre la valoración del inmueble. Ese asunto fue resuelto de forma final por el Tribunal de Apelaciones, mediante la Sentencia emitida en el caso KLAN201301536 el 18 de diciembre de 2013. Por su pertinencia para la disposición de este recurso, citamos el siguiente fragmento:

El trámite procesal que presenta esta causa revela que desde el 1992 hasta el presente el TPI le ha ordenado a Abijoe que produzca el informe de valoración de las fincas expropiadas y no lo ha hecho. Incluso hace más de una década, mayo de 2002, el TPI le impuso una sanción económica al abogado de Abijoe por su incumplimiento a las órdenes del Tribunal. El abogado de Abijoe, Lic. Trujillo González le ha representado al TPI en múltiples ocasiones que tiene un borrador del informe de valoración preparado por el perito tasador Jaime Insern, pero no lo ha producido. Tan reciente como en la vista del 14 de mayo de 2013, el Lic. Trujillo González, le notificó al Tribunal que entregaría el informe en 45 días, por lo cual el TPI emitió una orden del 20 de junio de 2013, notificada el 26 de junio del mismo año concediendo treinta días finales para presentar el informe de valoración o no se permitirá la prueba pericial.

Ahora, Abijoe cuestiona esta orden, sin embargo la actuación del TPI es razonable y el expediente respalda la paciencia de Job demostrada en su proceder. La orden del TPI concediéndole un término final de treinta (30) para cumplir, es suficiente en este caso, que se ha extendido por veintisiete años en esa gestión. Abijoe es quien cuestiona la cantidad depositada como justa compensación y el informe de valoración actualizado por el ELA, por ello, le corresponde presentar la evidencia correspondiente sobre el valor en el mercado del inmueble expropiado. Véase ACT v. 780.6141m2, supra. El hecho de que una parte pueda presentar prueba pericial para impugnar la compensación del Estado, no es una carta en blanco para que tarde años en esa gestión. Las partes deben ser diligentes en el trámite de sus causas y el TPI puede emitir aquellas órdenes que propicien que los casos se ventilen de forma justa, rápida, económica, tal como lo establece la Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V. No podemos favorecer que el descubrimiento de prueba perpetúe la vida judicial de una reclamación, como ha ocurrido en este caso.

Sentencia emitida por...

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