Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-019 Sanchez Mateo v. Union Independiente Autentica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

BENJAMÍN SÁNCHEZ MATEO, ADRIÁN GUZMÁN, RADAMÉS PADILLA VÉLEZ Y MIGUEL HERNÁNDEZ RESTO
Demandantes-Recurridos
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Demandados-Recurrentes
KLCE201600308
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2015-0300 (Sala 503) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

La Unión Independiente Auténtica de los Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante, “la Unión”] nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 27 de enero de 2016 y que notificó el siguiente día, 2 de febrero. Mediante su dictamen, el TPI condenó a la Unión al pago de $67,375 por concepto de ciertos reembolsos no satisfechos que reclamaron los aquí apelados en su contra.

Examinada la naturaleza del recurso presentado, en el que se cuestiona una sentencia final en un pleito civil, lo acogemos como una apelación y autorizamos que retenga su actual identificaciónalfanumérica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

Según los hechos que determinó probados el TPI, los cuales la apelante no cuestiona, los demandantes Benjamín Sánchez Mateo, Adrián Guzmán, Radamés Padilla Vélez y Miguel Hernández Resto [en adelante, “los apelados”]

fueron miembros de la Unión y hoy día están retirados. Mediante un acuerdo entre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante, “la Autoridad”] y la Unión, se les concedió a los apelados una licencia sindical mientras formaban parte de la Junta Ejecutiva de la Unión. Durante ese período, actuaron como oficiales de la Unión en distintos capítulos o regiones y ocuparon los siguientes puestos: Benjamín Sánchez Mateo, Secretario; Adrián Guzmán, Presidente del Capítulo de Arecibo; Radamés Padilla Vélez, Vicepresidente; y Miguel Hernández Resto, Presidente del Capítulo de Humacao. Como parte del acuerdo, a estos se les garantizó el pago de los gastos de transportación y de representación en que incurrieran durante el ejercicio de sus funciones administrativas. Los gastos incurridos se desglosan de la siguiente forma:

· Benjamín Sánchez Mateo: $12,350 en gastos de representación, y $3,800 en gastos de transportación para el período comprendido entre los años 2006-2010 ($16,150 en total).

· Adrián Guzmán: $12,675 en gastos de representación, y $3,900 en gastos de transportación para el período comprendido entre los años 2007-2010 ($16,575 en total).

· Radamés Padilla Vélez: $15,950 en gastos de representación y transportación para el período comprendido entre los años 2007-2010.

· Miguel Hernández Resto: $18,700 en gastos de representación y transportación para el período comprendido entre los años 2006-2010.

Culminados sus respectivos roles administrativos, los apelados reclamaron a la Unión el reembolso de las partidas recién detalladas mediante una carta que cursaron el 13 de septiembre de 2011 a su Presidente, el señor Pedro Irene Maymí. En las respuestas que el Presidente de la Unión remitió a cada uno de los apelados por separado, reconoció la deuda contraída con estos, no obstante, les indicó que debía primero satisfacer otras que, a su entender, tenían prioridad. El 29 de julio y el 3 de septiembre de 2014, los apelados, por conducto de su abogado, reclamaron nuevamente al Presidente de la Unión que cumpliera con los pagos que les adeudaban. Este último les informó que debían pasar por su oficina para aclarar los elementos en que amparaban sus respectivas reclamaciones. Los apelados intentaron coordinar una reunión con el Presidente de la Unión, pero no tuvieron éxito.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2015 los apelados presentaron ante el TPI una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la Unión. Reclamaron que se trataba de una deuda líquida, vencida y exigible, reconocida por el deudor, por lo que procedía su debido pago. Al contestar la Demanda, la Unión aceptó las alegaciones de los apelados, salvo el monto al que ascendía la deuda. Luego, el 18 de mayo de 2015, amparada en la presunta falta de jurisdicción del TPI para atender los reclamos, la Unión solicitó la desestimación del caso. Adujo que la Junta de Relaciones del Trabajo poseía jurisdicción exclusiva sobre el asunto.

Por su parte, los apelados se opusieron a la desestimación, y solicitaron al TPI que resolviera el caso por la vía sumaria. A su escrito en solicitud de sentencia sumaria anejaron prueba documental en apoyo a sus reclamos. Alegaron que el asunto se circunscribía a dilucidar si procedía el pago de una deuda que contrajo la Unión con exlíderes sindicales mientras estuvieron en licencia sindical. Afirmaron que la deuda surgió al amparo de un rol administrativo que desempeñaron, el cual no envolvía una relación obrero patronal. Así pues, concluyeron que no se trataba de una acción o reclamo de los que contempla la LeydeRelacionesdel Trabajo de Puerto Rico, infra, por lo que el TPI estaba facultado para atenderla.

El 5 de agosto de 2015, la Unión se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de los apelados. En su escrito en Oposición, la Unión no cuestionó los hechos sobre los que los...

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