Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600517
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-023 Scotiabank de PR v. Isla Verde Realty Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Parte Peticionaria
v.
ISLA VERDE REALTY GROUP, INC.
Parte Recurrida
KLCE201600517
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2013-1626 (403) Por: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

En el recurso de certiorari del epígrafe comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o parte peticionaria) en solicitud de la revisión de una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), que dispuso que atenderá de forma conjunta dos acciones. Por razón de que el asunto no es susceptible de ser revisado, denegamos.

I

El foro primario dispuso mediante Orden de 5 de febrero de 2015, que estaría atendiendo de forma conjunta la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por la parte peticionaria bajo el epígrafe FDC2013-1626 con un caso relacionado que lleva el número FJV2009-0094. Además ordenó la paralización de los procedimientos en el caso FDC2013-1626. Tras atender una moción de desestimación, réplicas y otros escritos relacionados con el asunto, se celebró una vista para escuchar los argumentos de las partes. El representante legal de la parte aquí recurrida le indicó al tribunal que existían unas controversias sobre la propiedad que se intentaba ejecutar en el pleito FDC2013-1626 que era objeto de un proceso de un expediente de dominio (FJV2009-0094) y que se trataba de la misma propiedad. La postura del Scotiabank era que se atendieran los casos de forma separada. La controversia concluyó con el dictamen recurrido, emitido el 9 de diciembre de 2015 y notificado el 1 de marzo de 2016, en el que el foro primario determinó lo siguiente:

Utilizando lo dispuesto por la parte compareciente (SCOTIABANK) en su moción en oposición, a la página 5, alegación 20, el Tribunal dispone que todos los casos se mantengan unidos hasta la Resolución Final del Expediente de Dominio Solicitado.

Nota de Secretaria: Enmendada a los...

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