Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600554
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-024 Pueblo de PR v. Sierra Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAVIER SIERRA RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600554
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Crim. Núm.:
J BD2015G0113
J BD2015G0114
J BD2015G0115
Sobre:
Tent. Art. 195 del CP (3 cargos) Seg. Enm.

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

Comparece Javier Sierra Rodríguez mediante escrito de Certiorari para solicitar que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia en la que denegó su petición de que se rebajara su sentencia bajo la teoría de que existían circunstancias atenuantes que lo justificaba al amparo del Artículo 67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100. No obstante, del expediente se desprende que la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó modificar fue “producto de un pre-acuerdo acordado entre las partes y aceptado por el Tribunal”. Certiorari, en la pág. 1.

La Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 185, provee para la corrección de las sentencias y en su primer inciso, dispone lo siguiente:

El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando la sentencia o desestimando la apelación o de haberse recibido una orden denegando una solicitud de certiorari. Id.

Esta regla es el mecanismo procesal adecuado para modificar o corregir el castigo impuesto si este es distinto al que había sido establecido, o si la sentencia impuesta es una ilegal.Sin embargo, conforme a lo que ha expresado el Tribunal Supremo, “el acto de declararse culpable es de gran trascendencia en el procedimiento criminal. El acusado, mediante su alegación de culpabilidad, renuncia a gran parte de los derechos fundamentales que le garantizan la Constitución y las leyes”. Pueblo v. Suárez, 163 DPR 460, 469 (2004). Es por este motivo que una alegación de...

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