Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600560
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-025 Pueblo de PR v. Estrada Almestica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDDIE J. ESTRADA ALMESTICA
Peticionario
KLCE201600560
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Núm. Caso: NSCR201000597AL600 Sobre: Favorabilidad de las leyes

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

I

Comparece la parte peticionaria, el señor Eddie J. Estrada Almestica, mediante un recurso de certiorari criminal, solicitando nuestra intervención en torno a una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de marzo de 2016, notificada el mismo día. Mediante la referida determinación, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario, en la que alegaba que le era de aplicación de forma retroactiva ciertas penas bajo el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012.

Veamos los méritos del recurso promovido.

I

Según la sentencia enmendada dictada el 13 de septiembre de 2010, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por violación a los artículos 5.05 y 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d y 458c, respectivamente, y a los artículos 198 y 106 del Código Penal de 2004, derogado, por los cuales fue sentenciado a un total de 24 años de reclusión.

El 27 de enero de 2016, el peticionario presentó una moción solicitando que bajo el principio de favorabilidad establecido en el art. 67 del Código Penal de 2012 se le aplicaran las penas reducidas existentes para los delitos por los que hizo alegación de culpabilidad. Mediante Resolución del 7 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó la solicitud del peticionario.

Oportunamente, el 21 de marzo de 2016, el peticionario acudió a esta segunda instancia judicial, mediante un recurso de certiorari reiterando la solicitud que realizó ante el foro primario.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7. Hemos deliberados los méritos del recurso promovido, por lo que estamos en posición de adjudicarlo.

II

En materia de derecho penal, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el principio de favorabilidad en el Art. 4 del Código Penal del 2012. El mencionado artículo establece que:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos,

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

(b) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente.

(c) Si durante el término en que la...

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