Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

PEDRO VÉLEZ VÁZQUEZ
Querellante-Recurrente
VS.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (AUTORIDAD)
Querellada-Recurrida
KLRA201600109
REVISIÓN procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica Revisión Núm. Q-170-2015-1706 Sobre: REGLAMENTO 7982

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2016.

El Sr. Pedro Vélez Vázquez (el recurrente) solicitó la Revisión Judicial de una Resolución dictada el 17 de diciembre de 2015 y notificada el 18 de diciembre de 2015 por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (recurrida). Mediante dicha decisión, la recurrida señaló que carecía de jurisdicción para atender la revisión de la determinación final presentada por el recurrente.

Luego el 9 de marzo de 2016, la recurrida presentó una Moción de Desestimación solicitando la desestimación del recurso de revisión presentado ya que el mismo resultaba académico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso ante nos surgen a raíz de la misiva enviada por la recurrida al recurrente el 27 de junio de 2015. Mediante dicha nota la recurrida informó al recurrente de una alegada detección irregular en el equipo de medición y/ o componentes del sistema eléctrico en la propiedad de este o cuya cuenta se encuentra a su nombre. La recurrida informó que dicha irregularidad no permitió medir la totalidad o parte del consumo. Cónsono con lo anterior, la recurrida coordinó la corrección del equipo el 18 de noviembre de 2014 la cual determinó que la irregularidad consistió en el Medidor con Bobina a Tierra, Sello Exterior Roto o Alterado. La recurrida estableció que el recurrente había violado el reglamento y le ordenó pagar el cargo de $20,381.83.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2015 el recurrente presentó una Moción Urgente en la cual solicitó una revisión de la determinación llevada a cabo por la recurrida.

Así pues, el 17 de diciembre de 2015, con notificación del 18 de diciembre de 2015, la recurrida emitió la Resolución de la cual se recurre.

Mediante dicho dictamen declaró No Ha Lugar el recurso interpuesto por el recurrente y señaló que carecía de jurisdicción para atender el mismo.

Inconforme, el 22 de diciembre de 2015 el recurrente presentó una Moción Urgente de Reconsideración. Resumió que la recurrida le suspendió el suministro de electricidad de forma ultra vires e ilegal.

Inconforme y transcurrido el término para que la recurrida atendiera la reconsideración, el 4 de febrero de 2016 el recurrente presentó ante nos un Recurso de Revisión Judicial. Como parte de su escrito, expuso el señalamiento de error que se reproduce a continuación:

Erró EL FORO A QUO AL DESESTIMAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN PRESENTADA POR LA PARTE AQUÍ PETICIONARIA AL DETERMINAR QUE HABÍA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO PROVISTO PARA SOLICITAR REVISIÓN, DECLARÁNDOSE SIN JURISDICCIÓN.

Luego, el 1 de marzo de 2016 la recurrida presentó ante nos...

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