Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-032-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARIO DELGADO SANTOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600360
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación B-147-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

Comparece ante este foro, por derecho propio, el Sr. Mario Delgado Santos (señor Delgado o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

Mediante su escrito, solicita que revisemos la Respuesta emitida el 16 de febrero de 2016, por la División de Remedios Administrativos (División) de Corrección.

En la Respuesta se le informa al recurrente que tiene cita con la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) el día 17 de febrero de 2016.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida, Oficina de la Procuradora General, en representación de Corrección, de presentar su alegato en oposición. Evaluado el escrito del recurrente, estamos en posición de resolver.

I.

El recurrente presenta ante nos un escrito que titula: “Moción Solicitando que se me Otorguen los Derechos Reglamentarios de los Privilegios que la Administración de Corrección Brinda, al igual la Junta de Libertad bajo Palabra…”. En su solicitud expone que cumple una sentencia de seis (6) años, de los cuales ha cumplido cuatro (4) años en prisión, por violación al Artículo 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1985, según enmendada, conocida como la Ley Para la Propiedad Vehicular, 9 LPRA Sec. 3201, et seq. Manifiesta que cumplirá el máximo de su sentencia el 12 de octubre de 2017. El señor Delgado alega que Corrección le ha causado daños y perjuicios y ha violado sus derechos constitucionales al no cumplir con el Reglamento Procesal de la Junta de Libertad bajo Palabra, Reglamento 7799 de 19 de febrero de 2010 (Reglamento 7799). Indica el recurrente, que recibe diálisis tres veces por semana, los lunes, miércoles y viernes. No obstante, fue citado para comparecer ante la Junta el miércoles, el 3 de junio de 2015, día que no pudo asistir debido a que estaba recibiendo tratamiento de diálisis.

En su recurso expone que Corrección, mediante sus sociopenales debe realizar las gestiones para que se le cite nuevamente en una fecha hábil y con carácter de urgencia. Asimismo, peticiona que ha solicitado una entrevista con el Hogar CREA a los fines de obtener una carta de aceptación para ser presentada ante la Junta y su sociopenal no la ha coordinado. Añade que debe ser citado antes de junio de este año para que sea utilizado el informe que ya fue realizado, cuando se encontraba en custodia mínima y no tenía ninguna querella. Expone que, de ser realizado un nuevo informe, se verá perjudicado, ya que en la actualidad se encuentra en custodia mediana por razón de una querella.

El recurrente sostiene que luego de nueve meses, fue citado nuevamente para el 17 de febrero de 2016, a las 9:00 am (día miércoles) y que no fue citado en el término que establece el Reglamento 7799. Debido a esto, no pudo asistir a la cita, ya que, al ser miércoles, tenía tratamiento de diálisis. Expone que actualmente se encuentra en espera de ser citado nuevamente ante la Junta, por lo que solicita a este foro intermedio que emita una orden a Corrección y a la Junta para que sea celebrada una vista antes de junio de 2016 y con el primer informe realizado.

Con su escrito, el recurrente incluye una copia de un Certificado Médico1 expedido el 12 de febrero de 2014, el cual indica que éste es paciente de Hemodiálisis con diagnóstico primario de Glomerulorenfritis, desde el 22 de diciembre de 2012 y que requiere hemodiálisis 3 veces en semana por 4 horas para poder mantenerse con vida.

Además, acompaña una comunicación2 del Centro Renal Universitario en donde se indica que el 17 de febrero de 2016, el señor Delgado recibió su tratamiento en la mañana. Además, incluye una Respuesta3 emitida por la División, el 16 de febrero de 2016, en la que se consigna lo siguiente: “Asunto – MPC solicita conocer “status” de la vista para la Junta de Libertad bajo Palabra. Informa la Sra. Daysi Meléndez, usted tiene cita con la J.L.B.P. el día 17 de febrero de 2016. La Respuesta fue firmada por la Sra.

Janitza Maldonado Acosta. No consta en la Respuesta emitida por la División, la fecha en que el recurrente recibió la misma.

Inconforme con la Respuesta, el recurrente presentó el recurso ante nos, el 30 de marzo de 2016. En su escrito, no expone algún señalamiento de error cometido por Corrección.

Por las razones que expresaremos a continuación desestimamos el recurso, por falta de jurisdicción, al ser...

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