Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201401777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-001 Adecco Personnel Services Inc. v.

Intelligent Security Guard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ADECCO PERSONNEL SERVICES, INC. Recurrido V. INTELLIGENT SECURITY GUARD AND CONSULTANT SERVICES, INC.; ET ALS Peticionarios
KLAN201401777
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: F CD2005-2100

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

La parte peticionaria, Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 18 de septiembre de 2014 y notificada el 1 de octubre de 2014. Mediante la misma, el tribunal primario declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero promovida por la parte recurrida, ADECCO Personnel Services (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso.

I

El 21 de octubre de 2005, la parte recurrida, entidad dedicada a la prestación de servicios de gerencia de nóminas y consultoría, presentó la demanda de epígrafe en contra de la peticionaria y de la codemandada Intelligent Security Guard and Consultant Services, Inc., (Intelligent), compañía destinada a proveer servicios de seguridad. En esencia, alegó que el 30 de julio de 2001, suscribió un contrato con Intelligent, a fin de proveerle sus servicios de consultoría de recursos humanos, en la gestión de esta última de prestar servicios de vigilancia y seguridad a distintas agencias gubernamentales, entre éstas, la peticionaria. Según sostuvo, Intelligent incumplió con sus deberes de pago, hecho que provocó el que reajustaran sus mutuas obligaciones mediante un Contrato de Cesión de Derechos e Intereses sobre Cuentas por Cobrar suscrito el 6 de marzo de 2003. De conformidad con este acuerdo, Intelligent reconoció adeudar a la recurrida una suma total de $1,968,428.78. Como consecuencia, dada la liquidez de la referida deuda, Intelligent, en calidad de cedente, transfirió a la recurrida, ello como cesionaria, los balances de todas las cuentas por cobrar de las distintas agencias gubernamentales a las cuales servía. En la ejecución del derecho constituido mediante este nuevo vínculo, los organismos habrían de remitir las cantidades correspondientes, vencidas o por vencer, directamente a la entidad recurrida, ello a su dirección postal. El contrato de cesión en controversia, se otorgó ante notario público autorizado y mediando la comparecencia de dos (2) testigos, a saber, la señora Jocelyn Gelpí Guzmán y el señor Pedro Villegas Cintrón. Por igual, el 13 de marzo de 2003, la parte peticionaria, por conducto de un representante autorizado, suscribió un documento intitulado Reconocimiento y Aceptación por las Agencias Deudoras, en virtud del cual refrendó los términos del contrato de cesión de referencia. Dicho pliego se hizo formar parte del vínculo en disputa. Por igual, al mismo se incorporó un anejo en el que se hizo constar que la peticionaria habría de ceder un total de $831,096.62.

En su demanda, la recurrida alegó que, contrario a lo pactado y aun conociendo los términos del contrato de cesión, la parte peticionaria remitió directamente a Intelligent ciertos pagos correspondientes a sus servicios. Específicamente, adujo que entregó, personalmente, a los también codemandados Pedro Villegas Molina y Fernando Sánchez Meléndez, representantes de Intelligent, cinco (5) cheques por la suma total de $378,924.50. En virtud de ello, la recurrida expresó que el referido desembolso carecía de validez, toda vez que se efectuó a favor de personas no autorizadas para recibirlo. Así, solicitó...

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