Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600404
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-015 Gutierrez Rodriguez v. Advanced Wireless Communication Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

NELSON GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, ALICE SANABRIA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Recurridos
v.
ADVANCED WIRELESS COMMUNICATION, INC. Peticionaria
KLCE201600404
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A AC2015-0135 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

Comparece Advanced Wireless Communications, Inc. (parte peticionaria o AWC), mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 20 de enero de 2016 y notificada el 22 de enero de 2016.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, denegó levantar la anotación de rebeldía y el traslado del pleito. De esta resolución, la parte peticionaria solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 9 de febrero de 2016. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 26 de octubre de 2015, el Sr. Nelson Gutiérrez, la Sra. Alice Sanabria y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte recurrida) presentaron la demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de AWC. En síntesis, la parte recurrida alegó que la parte peticionaria incumplió el contrato de arrendamiento suscrito el 26 de septiembre de 2012. En específico, adujeron que AWC se obligó a instalar en los predios arrendados una antena de comunicación.

No obstante, adujeron que la parte no ha satisfecho su obligación, ya que no ha puesto a operar la referida antena de comunicación y que no han pagado los cánones de arrendamiento acordados.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2015 se expidió el emplazamiento y fue diligenciado el 3 de noviembre de 2015 y recibido personalmente por el Lcdo.

Eduardo Joglar, agente residente de la corporación de AWC. Por su parte, el 14 de diciembre de 2015, la parte recurrida solicitó que se le anotara la rebeldía a AWC, toda vez que no presentó su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días establecido en las Reglas de Procedimiento Civil. Ante ello, el 17 de diciembre de 2015 el foro primario le anotó la rebeldía a AWC.

Así pues, el 22 de diciembre de 2015 AWC presentó una “Moción asumiendo representación legal, solicitud para que se deje sin efecto la anotación de rebeldía y solicitud de traslado” en la que sostuvo que por razones que desconocían, el 16 de diciembre de 2015, el Lcdo. Joglar le notificó a la gerencia sobre la demanda incoada en su contra. Explicaron que al presente la única relación del Lcdo. Joglar con AWC era la de accionista de la corporación.

Asimismo, solicitaron que el caso fuera trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ya que las oficinas centrales se relocalizaron al municipio de Gurabo. Por su parte, la parte recurrida presentó su posición en la que expresó que la AWC no acreditó las razones que justificaron la dilación que conllevó la anotación de rebeldía. En torno a la solicitud de traslado, expusieron que el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encuentra localizado en el Municipio de Isabela, por lo que no procedía el traslado.

En atención a lo anterior, el 20 de enero de 2016, el foro de origen declaró No Ha Lugar a la solicitud para que se levantara la rebeldía y traslado del pleito. Inconforme, AWC presentó una moción de reconsideración mediante la que adujo que el Lcdo. Joglar fungió como presidente y agente residente de la corporación hasta marzo de 2012, fecha en que fue despedido por el voto mayoritario de los accionistas y que únicamente funge como accionista de la corporación. Sin embargo, aclararon mediante una nota al calce que por error involuntario no se hizo el cambio correspondiente en el Departamento de Estado.

Además, la parte peticionaria señaló que no fue hasta pasados 43 días desde que el Lcdo. Joglar fuera debidamente emplazado que decidió notificar a los representantes legales de AWC de la demanda de epígrafe. El 9 de febrero de 2016, el tribunal emitió resolución en la que denegó la moción de reconsideración. La consabida resolución fue notificada el 12 de febrero de 2016.

Aun insatisfecha, AWC presentó el recurso que nos ocupa y señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al negarse a reconsiderar la Resolución recurrida y dejar sin efecto la anotación de rebeldía consignada mediante Orden de 17 de diciembre de 2015 en clara violación al derecho a un debido proceso de ley que ostenta la peticionaria.

Erró el TPI al negarse reconsiderar la Resolución recurrida y negarse a trasladar el pleito a la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia.

II

A

La figura de la rebeldía está regulada por la Regla 45 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.45. El mecanismo de anotación de rebeldía se encuentra constituido en laRegla45.1, 32 LPRA Ap. V, la cual dispone:

Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.

El tribunal a iniciativa propia o a...

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