Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-016 Roberto Rodriguez v. Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

IVAN ROBERTO RODRÍGUEZ Recurrido v. NOEMI RODRÍGUEZ Peticionaria
KLCE201600408
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: LA-15-0677 Ley 284

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

La señora Noemí Rodríguez compareció ante este Tribunal de Apelaciones para que revisemos y revoquemos la Orden de Protección que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Investigaciones de San Juan, emitió en su contra el 12 de febrero de 2016 al amparo de la Ley Núm. 284—1999, según enmendada, mejor conocida como la Ley contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4013 et seq.

Con el beneficio del expediente original y de la comparecencia de Iván Roberto Rodríguez, expedimos el auto solicitado y dejamos sin efecto la Orden de Protección aquí impugnada. Veamos el por qué de nuestra decisión.

I

El 21 de julio de 2015 el señor Iván Roberto Rodríguez solicitó una orden de protección en contra de su hermana, la señora Noemí Rodríguez, al amparo de la Ley contra el Acecho, supra. Allí alegó que para el mes de junio y julio del año 2015 la señora Noemí Rodríguez penetró su residencia en contra de su voluntad.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios relatar, el 11 de enero de 2016 se celebró vista ante el TPI. A la misma comparecieron ambas partes de epígrafe; sin embargo, ante la incapacidad de llegar a un acuerdo, el magistrado que presidió la misma, el Juez Edgar S.

Figueroa Vázquez, citó el caso para la atención de la Jueza Álvarez Echeandía. Ahora bien, cabe resaltar que de sus notas al expediente no surge que las partes hayan sido citadas en corte abierta. No obstante, del expediente original se desprende que el Juez Figueroa Vázquez ordenó el diligenciamiento de una Orden de Citación a las partes de epígrafe para que comparecieran a una vista a ser celebrada el 15 de enero de 2016. Ahora bien, nos percatamos que la Orden de Citación del señor Iván Roberto Rodríguez se encuentra debidamente diligenciada, pero no así la citación de la señora Noemí Rodríguez.

Así las cosas, el 14 de enero de 2016 el señor Iván Roberto Rodríguez solicitó, mediante moción escrita, el reseñalamiento de la vista pautada para el siguiente día, toda vez que su representación legal no podía estar presente y una tía suya había fallecido horas antes. Ante ello, el TPI declaró ha lugar su petición, por lo que, el 20 de enero de 2016, por orden de la Jueza Álvarez Echeandía, se emitieron ordenes de citaciones para una vista el 1 de febrero...

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