Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600139
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016

LEXTA20160427-025-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ISABEL IRIZARRY CARABALLO H/N/C CENTRO DE ALIMENTOS PAOLI-CAMUY- COMERCIO WIC NÚMERO 90741
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A TRAVÉS DE SU SECRETARIA DRA. ANA RÍUS ARMENDARIZ, INCLUYENDO SU PROGRAMA ESPECIAL DE NUTRICIÓN SUPLEMENTARIA PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS (WIC DE PUERTO RICO (WOMEN, INFANTS & CHILDREN PROGRAM)) Y SU DIRECTORA EJECUTIVA LIC. DANA MIRÓ MEDINA Recurridos
KLRA201600139
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico – Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC) Caso Núm.: 2015-9 (085) Sobre: Revisión de Determinación Administrativa del Programa Especial de Nutrición Suplementaria Para Mujeres, Infantes y Niños (WIC) – Terminación de Acuerdo de Comerciante

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2016.

El 12 de febrero de 2016, la Sra. Isabel Irizarry Caraballo h/n/c Centro de Alimentos Paoli-Camuy (en adelante, la recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 23 de diciembre de 2015 y notificada el 24 de diciembre de 2015 por la Secretaria del Departamento de Salud, Dra. Ana Ríus Armendáriz. Por medio del dictamen recurrido, el Departamento de Salud confirmó la determinación de la Directora Ejecutiva del Programa Especial de Nutrición Suplementaria Para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños (en adelante, WIC por sus siglas en inglés) de cancelarle a la recurrente el Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 4 de junio de 2015, el Programa WIC le notificó por correo certificado con acuse de recibo a la recurrente la obligación de someter un desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos, mediante un formulario incluido en la comunicación escrita. Lo anterior, como parte del procedimiento anual de revisión y reclasificación de los comerciantes. La recurrente dispondría para cumplir con dicho requerimiento desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015.

El 25 de agosto de 2015, el Programa WIC le notificó a la recurrente que el Acuerdo de Comerciante Autorizado le sería cancelado debido a su incumplimiento con la presentación del desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos de su comercio, según se le apercibió en la comunicación escrita de 4 de junio de 2015. El Programa WIC también informó que la terminación del Acuerdo de Comerciante Autorizado sería efectiva treinta (30) días a partir de la notificación de la aludida determinación. Asimismo, se le advirtió a la recurrente de su derecho a solicitar una revisión administrativa para impugnar la decisión, transcurrido quince (15) días, a partir de la notificación. Una vez recibida la revisión administrativa, el Programa WIC señalaría la celebración de una vista administrativa dentro de un término de quince (15) días. Durante la vista, la recurrente tendría derecho a: presentar testigos, prueba a su favor, contrainterrogar testigos adversos, examinar la prueba del Programa WIC, y estar asistida de abogado. De no comparecer, se le advirtió a la recurrente que se le anotaría la rebeldía y la vista se celebraría en su ausencia.

Insatisfecha, el 31 de agosto de 2015, la recurrente solicitó una revisión administrativa. El 16 de septiembre de 2015, notificada el 17 de septiembre de 2015, el Programa WIC emitió una Notificación de Vista Administrativa en la que le informó la celebración de una vista administrativa, la cual se celebró el 17 de noviembre de 2015.

Con fecha de 14 de diciembre de 2015, el Oficial Examinador que presidió en la vista rindió un Informe del Oficial Examinador. En el mismo, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 5 de junio de 2015, el apelante fue notificado que tenía la obligación de someter las ventas brutas y las ventas de alimentos en o antes del 31 de julio de 2015.

2. El 26 de agosto de 2015, el apelado le notificó al apelante que daba por terminado su Acuerdo de comerciante por haber incumplido con la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos.

3. El apelado le advirtió al apelante la notificación que el incumplimiento con la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos constituía causa suficiente para la cancelación de su Acuerdo de comerciante autorizado.

4. El 9 de septiembre de 2015, el apelante presentó un recurso de Revisión Administrativa y solicitó una vista.

5. El 17 de noviembre de 2015, se celebró la Vista solicitada por el apelante.

6. El apelante no presentó evidencia que sustentara la presentación de las ventas brutas y las ventas de alimentos, según los requisitos del Programa WIC y dentro de la fecha límite.

En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el Oficial Examinador concluyó que la recurrente no cumplió con la presentación del desglose de las ventas brutas y las ventas de alimentos dentro del término requerido. Por consiguiente, recomendó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de revisión de la parte recurrente y que se confirmara la cancelación de su Acuerdo de Comerciante Autorizado.

El 23 de diciembre de 2015, notificada el 24 de diciembre de 2015, el Departamento de Salud, por conducto de su Secretaria, emitió la Resolución recurrida. En síntesis, aceptó los hallazgos y recomendaciones del Informe del Oficial Examinador y declaró No Ha Lugar el recurso de revisión administrativa presentado por la recurrente. Por lo tanto, determinó que procedía la cancelación del Acuerdo de Comerciante Autorizado.

Inconforme con la anterior determinación, con fecha de 31 de diciembre de 2015, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración. La agencia recurrida no tomó determinación alguna en cuanto a la solicitud de reconsideración, por lo cual se entiende que fue rechazada de plano.

En desacuerdo aún con el aludido resultado, el 12 de febrero de 2016, la parte recurrente instó el recurso de revisión administrativa de...

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