Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-001 Quiñones Rodriguez v. Ford Motor Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

RAMÓN QUIÑONES RODRÍGUEZ
Apelante
v.
FORD MOTOR COMPANY
Apelada
KLAN201501361 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2015-0408 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El 1 de septiembre de 2015 el señor Ramón Quiñones Rodríguez (apelante) acudió ante este Tribunal de Apelaciones. Nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El 29 de octubre de 2015 Alberic Ford Inc. (apelado o Alberic) presentó su alegato.

Examinado el recurso presentado, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En primer orden, los hechos procesales del presente caso se resumen a continuación.

El origen de la situación ante nuestra consideración comenzó el 8 de julio de 2014 con la presentación de una demanda del apelante en contra de Alberic.1 Allí, solicitaba la anulación del contrato de compraventa de un automóvil que adquirió del apelado, alegando que adolecía de defectos de fábrica.

Previo a la presentación de la demanda descrita en el párrafo anterior, el apelante había presentado una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo),2 razón por la cual Alberic presentó una solicitud de desestimación en el caso civil.

Argumentó que el tribunal de instancia no tenía jurisdicción, toda vez que el mismo asunto se encontraba pendiente ante DACo.

Dicho planteamiento fue acogido favorablemente por el tribunal a quo y resolvió abstenerse de atender la reclamación para permitir que el DACo, dentro de su pericia administrativa, dilucidara la reclamación que el apelante había presentado en dicho foro. A esos fines, el 29 de septiembre de 2014 el tribunal de instancia desestimó la demanda del apelante.3

Inconforme con la decisión del tribunal de instancia, el 18 de noviembre de 2014 el apelante acudió ante este Tribunal Apelativo.4

La determinación del tribunal de instancia de abstenerse de atender la reclamación del apelante con el fin de permitir al DACo que viera el caso en sus méritos, fue confirmada por este Foro Intermedio mediante sentencia del 30 de enero de 2015. Así, expresó lo siguiente:

[L]a existencia de jurisdicción primaria concurrente no permite una litigación simultánea o paralela ante la agencia administrativa y los tribunales. Por tanto, en...

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