Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-006 Roosevelt Reo PR Corp. v. Colon Oneill

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ROOSEVELT REO PR CORP.
Apelado
v.
JOSÉ F. COLÓN O´NEILL; SU ESPOSA, FLORA MARÍA ACOSTA CANAS; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
KLAN201501915
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2012-3341 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

Comparece ante nos José Colón O’Neill t/c/c José Francisco Colom O’Neill (el señor Colón), su esposa Flora María Acosta Canas t/c/c Flora M. Acosta Canas (la señora Acosta), y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Colón-Acosta) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la resolución emitida el 18 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) y notificada a las partes el 1 de diciembre de 2015. En la referida resolución, se declaró no ha lugar el escrito titulado Urgente Solicitando que se Declare Nula la Subasta presentado por el matrimonio Colón-Acosta. Ya que el recurso solicita la revisión de una resolución interlocutoria y no de una sentencia, acogemos el mismo como certiorari.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución del foro primario.

-I-

El caso de autos comenzó con la presentación de una demanda por Doral Bank contra el matrimonio Colón-Acosta sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria con fecha de 7 de diciembre de 2012.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2015 Doral Bank presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia conforme a la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. Señaló que la señora Acosta fue emplazada el 24 de enero de 2013 y el señor Colón fue emplazado el 4 de abril de 2013 mediante la publicación de un edicto, sin embargo, estos no habían comparecido.

En vista de ello, solicitaba que se dictara sentencia en rebeldía en su contra.

La moción fue acompañada de copia del pagaré, la Escritura de Hipoteca, y la Certificación Registral acreditando la inscripción de la Escritura de Hipoteca.

El 20 de mayo de 2013, el foro primario procedió a anotar la rebeldía en contra del matrimonio Colón-Acosta y, en su consecuencia, el 30 de mayo de 2013 emitió una sentencia en rebeldía la cual fue notificada mediante edicto. La misma ordenaba la venta de la propiedad hipotecada objeto de la controversia entre las partes mediante pública subasta. El 7 de junio de 2013, Doral Bank presentó una Moción al Expediente Judicial sobre Cumplimiento de la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil de 2009. Manifestó que el 5 de junio de 2013 se había notificado la sentencia por edicto en un periódico de circulación general y que la misma también había sido notificada por correo certificado.

El 13 de agosto de 2013, Doral Bank presentó una Moción Urgente para Sustituir a Parte Demandante en la cual expresaba haber cedido ciertos activos a Doral Recovery II, LLC (Doral Recovery), por lo que, solicitaba que el TPI emitiera una orden a los efectos de reconocer a Doral Recovery como cesionario de las facilidades crediticias objetos del caso. El 8 de noviembre de 2013, el foro de instancia emitió una orden autorizando la sustitución por Doral Recovery.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2014 Roosevelt REO PR Corp (la parte recurrida) presentó una Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante. Expuso que la parte recurrida había adquirido todo interés de Doral Recovery, entre ellos el crédito objeto del caso de autos, por lo que, solicitaban que el TPI emitiese una orden sustituyendo esta parte. Evaluada la moción, el 28 de octubre de 2014 el foro primario emitió una orden declarando ha lugar la moción.

El 28 de octubre de 2014, el matrimonio Colón-Acosta presentó una Moción Urgente Solicitando la Paralización de Subasta por derecho propio. Acredita que la sentencia en el caso de autos fue emitida el 2 de diciembre de 2013 y notificada el 2 de enero de 2014, a tal efecto, era final y firme. Plantea que a pesar de que la subasta está pautada para el 10 de noviembre de 2014, estos tienen pendiente un trámite de “shortsale” de la propiedad en controversia. En vista de ello, solicitaban que el foro primario dejara sin efecto la subasta y les diera la oportunidad de vender la propiedad para pagarle a la parte recurrida con el producto de esta venta. Evaluada la moción, el foro primario emitió una orden dejando sin efecto la subasta y concediéndole al matrimonio Colón-Acosta treinta (30) días para completar el “short sale” o informar el estado de la compraventa. Transcurrido el término provisto sin que se expresara el matrimonio Colón-Acosta, el foro primario señaló como fechas de subasta el 8, 15 y 22 de julio de 2015. El 22 de julio de 2015 se celebró la subasta y se le adjudicó la buena pro a la parte recurrida.

El 13 de agosto de 2015, el matrimonio Colón-Acosta presentó su Moción Urgente solicitando Paralización de Lanzamiento por Negociación. Reconoció que la subasta se había celebrado el 22 de julio de 2015. Esbozó que se encontraban en negociaciones y tenían una reunión pautada para el 13 de agosto de 2015 con el representante del inversionista. En vista de ello, solicitaron que no se expidiera la orden de lanzamiento en el caso de autos. En su consecuencia, el TPI le ordenó a la parte recurrente a replicar la misma dentro de un término de veinte (20) días. El 11 de septiembre de 2015, la parte recurrida presentó una Moción en...

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