Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501999
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-007 Feliciano Lamour v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

CHRISTOPHER FELICIANO LAMOUR
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201501999
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: J PE2014-0404 Demanda

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

En esta ocasión debemos confirmar el recurso de apelación por los siguientes fundamentos.

-I-

El 14 de diciembre de 2015 el confinado Christopher Feliciano Lamour (apelante o confinado) acude por derecho propio ante nos mediante el recurso de apelación. En resumen, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de octubre de 2015,1 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Allí, se le desestimó una querella presentada bajo el procedimiento sumario de la Ley 2-1961, por reclamo de salarios retroactivos dejados de devengar al amparo de la Ley 80-1961 por despido injustificado. El TPI decretó la paralización de los procedimientos y ordenó el archivo administrativo del caso, hasta que el apelante finalizara su reclamo en el procedimiento administrativo. Aduce el confinado que el foro de instancia erró al no considerarlo un empleado contratado por un comercio, industria o cualquier otro negocio. Sin embargo, en su recurso de apelación no presenta fundamento en derecho que indique el por qué le es aplicable la citada Ley 80. Tampoco cita ni discute artículo alguno de la Ley 80 ni de la Ley 2. Solo se limita a mencionar —sin mayor discusión— generalidades, tales como:

Nuestra Constitución garantiza la igualdad de las leyes siendo la Ley Núm. 80-1976 una que no interviene de forma alguna con el encarcelamiento…

Tampoco, presentó el apéndice con los documentos necesarios para acreditar nuestra jurisdicción; por lo que el 22 de enero de 2016 le ordenamos a presentar el apéndice y el 26 de febrero de 2016 presentó una moción en cumplimiento de orden. Allí, incluyó en el apéndice los siguientes anejos: (1) Informe de Querella (310-13-259) de Incidente Disciplinario de 5 de septiembre de 2013 contra el apelante; (2)

Resolución administrativa de 9 de octubre de 2013 en la que se encontró incurso al apelante por posesión de un celular; (3) Reconsideración administrativa de la Resolución administrativa; (4) Determinación administrativa del 23 de enero de 20 de enero de 2014 en la que declara NO HA LUGAR la Reconsideración; (5) Demanda Querella Procedimiento Sumario de 5 de agosto de 2014; (6) Recibo de formulario de correspondencia privilegiada de fecha 5-8-14; (7) Recibo de formulario de correspondencia privilegiada de fecha 14-10-14; (8) Moción en Oposición de Desestimación; (9) Notificación de Sentencia emitida el...

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