Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-010 Hernández Quijano v. La Casa de Empeño La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJANO
Apelante
v.
LA CASA DE EMPEÑO
LA FAMILIA; LA FAMILIA EXPRESS TITLE LOANS
Apelada
KLAN201600338
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C DP2015-0074 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El señor José Hernández Quijano, por derecho propio, presentó el 11 de marzo de 2016, este recurso de apelación para impugnar la Sentencia dictada el 9 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

Mediante la referida sentencia, el tribunal desestimó la demanda en daños y perjuicios incoada por el apelante contra La Familia, Casa de Empeño y otros, ya que el contrato de préstamo otorgado entre estos contiene una cláusula de arbitraje, que obliga a dirimir cualquier reclamo, controversia o disputa derivada de dicho contrato ante un árbitro neutral.

El apelante acompañó a su recurso de apelación una Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (In forma pauperis), la cual, de ser autorizada por el Tribunal de Apelaciones, le permitiría revisar la aludida sentencia, sin pagar los aranceles correspondientes a la presentación de un recurso apelativo.

Tras examinar dicha solicitud sobre la condición económica del solicitante y los méritos de su reclamación, así como los autos originales1 de la causa de epígrafe, emitimos una Resolución el 30 de marzo de 2016, y denegamos la solicitud para litigar como indigente. Además, ordenamos que se cancelaran los aranceles correspondientes, a vencer el viernes, 1 de abril de 2016.

También, le requerimos que, en igual término, acreditara la notificación del recurso a la otra parte.

A esta fecha, el señor José Hernández Quijano no ha presentado los aranceles ante la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, a pesar de la oportunidad concedida para subsanar el defecto en el perfeccionamiento del recurso.

Ante tales circunstancias, estamos obligados a desestimar el recurso de apelación, ya que la falta de presentación de los aranceles implica que el recurso se tiene por no presentado y que carecemos de jurisdicción...

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