Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-012 Oneill Securtiy & Consultant v. Atlantic Pipe Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

O’NEILL SECURITY & CONSULTANT, INC.
Recurrido
v.
ATLANTIC PIPE CORPORATION; ASEGURADORA XYZ Y FULANO DE TAL
Peticionario
KLCE201501697
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2014-1476 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

Comparece Atlantic Pipe Corporation (Atlantic Pipe o la peticionaria) mediante el auto de certiorari de título y moción en auxilio de jurisdicción; ambos presentados el 2 de noviembre de 2015. Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 1 de octubre de 2015, notificada el día siguiente.

Mediante dicho dictamen se declara No Ha Lugar la Comparecencia Especial Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la peticionaria el 14 de octubre de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición el auto de certiorari solicitado.

I.

El 30 de mayo de 2014 O’neill Security & Consultant Services, Inc. (O’neill Security o la recurrida) insta Demanda de Cobro de Dinero en contra de Atlantic Pipe. En síntesis, alega que la peticionaria cesó de hacer pagos por los servicios provistos por O’neill Security y, luego de múltiples requerimientos de cobro, se le adeuda la cantidad de $194,383.60.

El 25 de agosto de 2014, mediante moción titulada Moción Radicando Emplazamiento Diligenciado y Solicitando Anotación de Rebeldía, O’neill solicita la rebeldía de Atlantic Pipe por haberse emplazado a la parte el 12 de junio de 2014 y ya haber pasado más de treinta (30) días para contestar la Demanda. Así, el 15 de septiembre de 2014, notificada ese mismo día, el TPI emite Orden mediante la cual anota la rebeldía de Atlantic Pipe. El 14 de octubre de 2014 Atlantic Pipe presenta, sin someterse a la jurisdicción del TPI, una moción titulada Comparecencia Especial Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, se alega que la peticionaria no ha sido emplazada conforme a Derecho por lo que solicita la desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona. En apoyo a su planteamiento se anejan tres Declaraciones Juradas.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, el 20 de enero del 2015, continuada el 3 de junio de 2015, se celebra una vista evidenciaria sobre nulidad de emplazamiento a los efectos de dilucidar la validez del emplazamiento a Atlantic Pipe. En adición a prueba documental, en dicha vista, y por parte de O’neill Security, testifica el señor Miguel Rivera González, emplazador.

También presta testimonio de parte de Atlantic Pipe, el señor Omar Pagán Lugo, guardia de seguridad de Atlantic Pipe; la señora Lourdes López Guzmán, Directora de Recursos Humanos; y el señor Ignacio García García, presidente.

Finalmente, el 1de octubre de 2015, notificada el día siguiente, el TPI emite la Resolución recurrida. Mediante la misma se declara No Ha Lugar la Comparecencia Especial Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por la peticionaria el 14 de octubre de 2014. En su parte dispositiva el TPI deja sin efecto la Orden del 26 de agosto de 2014 en donde se...

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