Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-013 Rodriguez Vázquez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

DIONISIO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201600058
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
CIVIL NÚM.
SJ2015CV00008
SOBRE
MANDAMUS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y, mediante recurso de Certiorari, nos solicita la revisión y revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el TPI encontró al DCR incurso en desacato por no cumplir con una Sentencia en la que se le ordenó a pagar los salarios dejados de percibir del señor Dionisio Rodríguez Vázquez. En virtud del desacato civil, el TPI le impuso una multa al DCR de $300 diarios desde emitida la notificación de la orden hasta que se satisfaga el pago de la Sentencia.

Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el derecho aplicable, EXPEDIMOS el auto solicitado y REVOCAMOS la determinación del TPI. Exponemos.

I

La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) emitió un laudo el 22 de agosto de 2014, a favor del señor Rodríguez Vázquez, ordenando -entre otros remedios- la reinstalación de éste en su puesto de carrera y el pago por concepto de salarios y haberes dejados de devengar.

Ante el incumplimiento del dictamen, el señor Rodríguez presentó una demanda de mandamus en el TPI. Reclamó la reposición de él en su posición de Oficinista de Suministros 1 y el pago de los salarios atrasados. DCR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Desestimación por academicidad. El 22 de abril de 2015, el TPI dictó una Sentencia de mandamus. En ella ordenó la reinstalación inmediata del señor Rodríguez en su puesto de trabajo y a que el DCR realizara los pagos adeudados.

El 11 de mayo de 2015, el señor Rodríguez presentó una Moción de Desacato, alegó que el DCR no lo había reinstalado en su puesto.

Celebrada la vista, el TPI denegó el desacato porque el DCR reinstaló al demandante en su puesto. Sobre el pago de los haberes, las partes informaron que no había controversia de que la cuantía dejada de percibir, incluyendo los intereses era de $111,255.43 hasta la fecha de 14 de mayo de 2015; el DCR ofreció al Tribunal un plan de pago. El TPI determinó que en la Ley Núm. 66-2014 no hay una excepción clara que indique que a los laudos no le aplique esta, y ante ello, unido a la situación del país, le apercibió al demandante que analizara el plan de pago y entrara en conversaciones con la parte demandada. En la vista el TPI ordenó a DCR que procediera según lo requiere la Ley Núm. 66-2014, le concedió 10 días para que refiriera el plan de pago al Departamento de Justicia y 30 días para que le informara al TPI sobre la etapa del proceso, conforme a la Ley Núm. 66-2014, supra.

El 26 de octubre de 2015, se celebró una vista de desacato. En ella el DCR sostuvo que no había efectuado el pago porque no contaba con el presupuesto para desembolsar el dinero; que el Departamento de Justicia le requiere a la agencia demostrar evidencia de fondos para cumplir con la orden contenida en la Sentencia y ese requerimiento había sido improductivo; además informó que no existe un plan aprobado para efectuar el pago. El TPI citó para una vista de desacato el 16 de noviembre de 2016 y ordenó a que, para esa fecha, un funcionario de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) compareciera a la vista para informar las razones por las que no debía encontrar al DCR o al ELA incurso en desacato por incumplimiento con la...

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