Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600477
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-019 Pueblo de PR v. Cruz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
RICARDO CRUZ RIVERA
Peticionario
KLCE201600477
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C BD2011G0143; C LA2011G0112 Por: Art. 198 y Art. 5.05

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El 9 de marzo de 2015, el señor Ricardo Cruz Rivera (señor Cruz Rivera o el Peticionario), miembro de la población correccional 304 de Aguadilla, presentó ante nos, por derecho propio, escrito intitulado Moción por Derecho Propio sobre Revisión de Sentencia por Enmienda de Ley 146 – Art. 67. Mediante dicho escrito, nos solicita que revisemos y revoquemos la Orden emitida el 1 de marzo de 2016 y notificada el día 4 de este mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). A través de dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar su Moción por Derecho Propio, en la que solicitó que se le apliquen las disposiciones del Art. 67 del Código Penal, según enmendado por la Ley 246 – 2014, y se le enmiende su Sentencia.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El 28 de abril de 2011, el señor Cruz Rivera fue sentenciado a cumplir una pena de 7 años y 6 meses de reclusión, por una infracción al Artículo 198 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4827, y por otra infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458d. Así las cosas, el 3 de julio de 2015, el Peticionario presentó, por derecho propio, una Solicitud de Enmienda de Sentencia. No obstante, el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud.

Insatisfecho con dicha determinación, el señor Cruz Rivera acudió ante nos mediante recurso de Certiorari.2 En aquella ocasión, un panel hermano de este Foro desestimó el recurso presentado al amparo de la Regla 83 (B)(2) de nuestro Reglamento.

Así las cosas, el 6 de febrero de 2016, el Peticionario presentó una Moción por Derecho Propio sobre Revisión de Sentencia por Enmienda de Ley 146 Art.67 (Moción por Derecho Propio). En dicho escrito, el Peticionario solicitó el que se le aplicaran las disposiciones del Art. 67 del Código Penal, según enmendado...

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