Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-022 Pueblo de PR v. Soto Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. ALEXANDER J. SOTO BONILLA Recurrido KLCE201600531 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: CP Art.. 195 A Grave (2012) y Otros Caso Número: BY2016CR00184

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril 2016.

La parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 4 de marzo de 2016, debidamente notificada el 7 de marzo de 2016. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación respecto a unas denuncias sobre infracción a ciertas disposiciones del Código Penal, promovidas en contra de Alexander Soto Bonilla, bajo el fundamento de falta de jurisdicción sobre su persona por razón de minoridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 19 de julio de 2015, se presentaron tres (3) denuncias en contra de Alexander Soto Bonilla, por infracción a los Artículos 182, 195 y 198 del Código Penal, 33 LPRA secs. 5252, 5265 y 5268, los cuales tipifican los delitos de apropiación ilegal agravada, escalamiento agravado y daños, respectivamente. Tras haberse determinado causa para arresto en el tribunal ordinario, se pautó la celebración de la vista preliminar para el 22 de febrero de 2016. No obstante, el 10 de febrero de 2016, la defensa de Soto Bonilla presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Competencia y Jurisdicción. Específicamente, adujo que, al momento de los hechos en controversia, éste tenía 17 años, por lo que correspondía al Tribunal de Menores entender sobre todo procedimiento de naturaleza criminal respecto a su persona. Del mismo modo, en el referido pliego se dispuso que, para ese entonces, por hechos independientes, Soto Bonilla estaba siendo evaluado para el programa Drug Court del Tribunal General de Justicia, particularmente en espera de la resolución correspondiente. No empece a ello, la defensa de Soto Bonilla se reafirmó en que lo anterior no significaba que el Tribunal de Menores no debiera entender sobre el asunto, ello dado a que el antedicho procedimiento no constituía una convicción como adulto en los tribunales ordinarios. Al amparo del anterior argumento, y tras sostener que no tuvo lugar una vista de renuncia de jurisdicción de conformidad con el estatuto aplicable, solicitó que se desestimaran las denuncias en cuestión.

En respuesta, el 29 de febrero de 2016, el Ministerio Público presentó un escrito en oposición a la petición de la defensa. En particular, planteó que, contrario a lo aducido por la defensa de Soto Bonilla, éste debía ser procesado en el tribunal ordinario por los hechos aquí en disputa. Al respecto, expresó que, debido a que, en un caso anterior, el imputado hizo alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2404 y, como resultado, fue referido a evaluación para el programa de Drug Court, éste se encontraba bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, por lo que nada podía disponer el Tribunal de Menores respecto a su persona.1 De este modo, solicitó al foro primario que declarara sin lugar la petición de Soto Bonilla.

Tras entender sobre los argumentos sometidos a su consideración, el 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las denuncias por infracción a los Artículos 195 y 182, supra, ello al amparo de lo dispuesto en la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Destacamos que, el 17 de marzo de 2016, se emitió la Resolución del programa Drug Court, extendiéndole a Soto Bonilla los beneficios pertinentes, ello sujeto a determinadas condiciones.

Inconforme con la desestimación resuelta, el 4 de abril de 2016, la parte aquí peticionaria compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari. En el mismo sostiene que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no tenía jurisdicción sobre Alexander Soto Bonilla, a pesar de que este ya había sido procesado y resultó convicto...

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