Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-028 Pueblo de PR v. Molina Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.
Wilberto Molina Reyes
Peticionario
KLCE201600572
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DBD2007G0648 Sobre: Infr. Art. 199 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

I.

El 21 de marzo de 2016, Wilberto Molina Reyes acudió ante nos mediante recurso de Certiorari por propio derecho. Solicita que revisemos la corrección de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que le denegó la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el vigente Código Penal de Puerto Rico. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos su petición. Elaboramos.

II.

En el año 2005 nuestro Tribunal Supremo tuvo oportunidad de examinar la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el Art. 9 del derogado Código Penal de 1974. En Pueblo v. González Ramos1, dicho Foro interpretó dicho Art. 9 conjuntamente con el Art. 308 del entonces vigente Código Penal del 2004.

Resolvió que el entonces nuevo Código de 2004 no aplicaba a delitos cometidos con anterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor, es decir, el 1ro de mayo de 2005. Cuando se aprobó el Código Penal de 2012 el Art. 303 disponía:

Artículo 303.- Aplicación de este Código en el tiempo.

La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.

El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido.

Según Dora Nevares, “[e]n el caso de las personas que estén cumpliendo sentencia bajo el Código Penal de 2004 derogado cuando entre en vigor el Código de 2012, el inciso (b) de este Artículo 4 debe leerse en armonía con el Art. 303 (similar al art. 308 del Código de 2004), que opera como una cláusula de reserva, en cuanto a la conducta típica”.2 Es decir, que las disposiciones del Código Penal del 2012 serán aplicables a hechos cometidos después de su vigencia, excepto cuando se suprima un delito.3

Por otro lado, en el Informe de la Medida, P del S 2021, se consignó...

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