Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500463
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CHRISTOPHER FELICIANO LAMOUR
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201500463
Revisión procedente del Departamento de Corrección Sobre: Respuesta Reconsideración Revisada MA-694-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

El 28 de abril de 2015 el confinado Christopher Feliciano Lamour (recurrente) compareció por derecho propio ante nos. Solicita la revocación de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El 29 de junio de 2015 la Oficina de la Procuradora General presentó el alegato en oposición.

Examinados los escritos de las partes, confirmamos la determinación de la agencia recurrida.

-I-

En primer lugar, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 31 de marzo de 2014 el recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos. En síntesis, reclamó que el DCR no le estaba ofreciendo los servicios recreativos conforme a derecho.

El 23 de abril de 2014 el DCR emitió la respuesta correspondiente, indicándole al recurrente que los servicios se habían ofrecido correctamente, toda vez que conforme a la normativa vigente, no es obligatorio proveer recreación física durante los sábados y los domingos.

Inconforme, el recurrente solicitó una reconsideración, el cual fue denegado por el DCR.1

Así, acudió ante nos mediante un recurso que fue desestimado por encontrarse prematura su presentación, ya que la agencia notificó defectuosamente su resolución.2

Devuelto el caso al DCR, acogió la reconsideración presentada por el recurrente, declarándola no ha lugar el 13 de abril de 2015.

En su Resolución, señaló que:

Al evaluar la totalidad del expediente

no encontramos que el recurrente haya estado desprovisto de las actividades de recreación activa sin justa causa o por falta de programación ya que se les ofrece recreación dentro de las áreas de la cancha o recreación pasiva.3

Inconforme nuevamente, el recurrente acude ante nos. Por su parte, el DCR presentó su posición por escrito, por lo que nos encontramos en posición de resolver el asunto traído ante nuestra consideración.

-II-

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-A-

El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional (en adelante el Reglamento) establece el procedimiento para atender las solicitudes de remedios administrativos que presentan los confinados.4

Dicha reglamentación se promulga en virtud de la Ley Núm. 96-2476 conocida como Civil Rights of Institutionalized Person Act aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 23 de mayo de 1980 y extensiva a Puerto Rico por disposición de la propia ley federal.

Al amparo del Reglamento, el Departamento tiene jurisdicción, a través de su División de Remedios Administrativos, para atender aquellas solicitudes de remedio presentadas por un confinado que estén relacionadas con actos o incidentes que afecten su bienestar físico o mental, su seguridad personal o su plan institucional.5

Conforme a las definiciones del Reglamento, una solicitud de remedio se refiere a...

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