Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JORGE COTTO REYES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600068 REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: 346-15 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

Comparece el señor Jorge Cotto Reyes (señor Cotto o el recurrente), quien se encuentra recluido en la Institución Correccional Máxima Seguridad Ponce, mediante el recurso de revisión judicial de título presentado el 22 de enero de 20161. Solicita que revoquemos la determinación emitida el 25 de noviembre de 2015, notificada el 7 de enero de 2016, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual se deniega la reconsideración a la apelación de clasificación instada por el recurrente y cuyo resultado final es ratificar su nivel de custodia máxima.

Por los fundamentos que exponemos a continuación CONFIRMAMOS la determinación impugnada.

I.

El señor Cotto ingresa al sistema correccional el 23 de octubre de 1995 para cumplir una reclusión perpetua por violar el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El 11 de marzo de 2002 se le sentenció a cumplir dos (2) años por violar el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas por hechos ocurridos dentro de la cárcel. El recurrente cumple una sentencia total de reclusión perpetua más dos (2) años y está clasificado en custodia máxima desde el 14 de noviembre de 1995.

Pertinente a la controversia de autos, 26 de agosto de 2015 se entrevista al señor Cotto y el 1 de septiembre de 2015 se redacta el INFORME PARA EVALUACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL. El 9 de septiembre de 2015 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad Ponce (Comité) se reúne y evalúa el nivel de custodia del señor Cotto. Surge del documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento que se ratifica la custodia máxima y, entre otros asuntos, se refiere el informe rendido a la Junta de Libertad Bajo Palabra por el confinado poseer más de sesenta (60) años de edad de acuerdo a al Orden Administrativa DCR-2014-03 del 16 de junio de 2014. El mismo 9 de septiembre de 2015 el Comité emite una Resolución. Dentro de sus Conclusiones de Derecho, el Comité expresa lo siguiente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración con la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de Jorge Cotto Reyes basada en la sentencia impuesta de Separación Permanente de la Sociedad más 2 años por delitos se sustancias controladas (esta última por delito cometido, sustancias controladas, dentro de prisión en el 2012). Con dicha sentencia el Tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social, por lo que requiere mantenerlo con máximas restricciones físicas y controles externos por tiempo razonable proporcional a la sentencia impuesta.

El confinado ha cumplido 19 años 11 meses lo que aún es poco tiempo en relación a la sentencia de separación permanente de la sociedad. Por lo que requiere mantenerlo en custodia actual con máximas restricciones físicas y controles externos por tiempo adicional razonable el cual también deberá ser proporcional a la sentencia y en el cual pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad e interés en su rehabilitación para así poder garantizar la seguridad institucional y pública, el comité recomienda: Se ratifica su Custodia Máxima.

El 9 de septiembre de 2015 al señor Cotto se le notifica: el documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento; la Resolución; copia de la Escala de Reclasificación de Custodia; y Formulario de Apelación de Clasificación.

El 16 de septiembre de 2015 el señor Cotto presenta el formulario titulado Apelación de Clasificación Custodia y la acompaña de varios documentos. El 21 de octubre de 2015 Corrección deniega la apelación y le notifica copia de dicho formulario, junto con copia de la Decisión sobre la Apelación; que consta de tres folios.

Del expediente ante nos, no surge la fecha en que fue notificado.

Sin embargo, y de manera oportuna, el 5...

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