Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201500999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500999
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERO RICO
Apelantes
KLAN201500999
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2013-2996 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 6 de abril de 2015. Mediante la Sentencia apelada el TPI denegó al ELA su Solicitud de Desestimación de la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por Oriental Bank (Oriental) y Universal Insurance (Universal)(las apeladas); declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por las apeladas y tras concluir que aplica la doctrina de impedimento colateral por sentencia, ordenó al ELA entregar a Universal el vehículo confiscado.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 31 de agosto de 2013 el ELA confiscó un vehículo Nissan Rogue del año 2008, tablilla HHB-983 que se encontraba registrado al momento de la ocupación a nombre de Juan Robles Figueroa (señor Robles Figueroa). El vehículo fue ocupado por una violación al Art. 15 de la Ley 8 de Propiedad Vehicular en Vega Baja, P.R. y fue tasado en $8,000.00.

Contra el señor Robles Figueroa se presentaron cargos criminales, los cuales fueron posteriormente desestimados por no encontrarse causa probable. El 14 de noviembre de 2013 Oriental y Universal presentan ante el TPI Demanda sobre Impugnación de Confiscación del vehículo.

Oriental es la dueña del contrato de venta condicional del vehículo y a la fecha de la ocupación del mismo la inscripción del gravamen no se había perfeccionado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Universal tiene suscrita una póliza de seguros que cubre el riesgo de confiscación. En virtud de dicho endoso Oriental le solicita Universal el pago por el balance de liquidación del vehículo. El pago por el balance de liquidación fue emitido el 30 de enero de 2014 por la cantidad de $14,123.28. Oriental cede a Universal todos los derechos y acciones sobre el vehículo confiscado y le entrega el Certificado de Título.

El ELA presenta Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación ante el TPI y señala que Oriental y Universal carecen de legitimación activa toda vez que a la fecha de la ocupación éstas no tenían un gravamen mobiliario perfeccionado DTOP. El 7 de noviembre de 2014 las apeladas se oponen a la Solicitud de Desestimación del ELA y presentan prueba documental que sustenta su interés propietario sobre el vehículo confiscado y las gestiones para la presentación de dicho gravamen ante el DTOP con anterioridad a la fecha de ocupación. Particularmente las apeladas presentan el documento DTOP-770 Titulado MSP Auto Registration. Así

Oriental demuestra ante el TPI que presentó la Solicitud de Presentación de Gravamen Mobiliario Sobre Vehículos de Motor el 25 de abril de 2013 y que 11 de julio de ese año presentó el registro del contrato de venta condicional en el DTOP.

El 21 de noviembre de 2014 Oriental y Universal presentan Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a la cual no se opuso el ELA. Alegan y sustentan con prueba documental que sobre los hechos que dieron lugar a la confiscación del vehículo, el Sr.

Cándido A. Rivera Alvarado fue acusado; que en la etapa de Regla 6 el TPI determina no causa y que dicha determinación es final y firme. Así las cosas, las apeladas solicitan al foro primario que declare Con Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación mediante la aplicación de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Argumentan ante el TPI que la doctrina invocada procede toda vez que el delito por el cual fue confiscado el vehículo fue desestimado y no existe nexo entre la comisión del delito y el vehículo confiscado.

El 30 de diciembre de 2014 el ELA presenta Réplica a Oposición a Desestimación. Sostiene que las gestiones realizadas y descritas por las apeladas en su Oposición a Desestimación no subsanan el hecho de que su gravamen no fue inscrito ni perfeccionado antes de la ocupación del vehículo el 30 de agosto de 2013, por lo que reitera que las apeladas carecían de legitimación activa para presentar la demanda de impugnación de la confiscación.

Mediante Sentencia emitida por el TPI el 24 de marzo de 2015, deniega la Solicitud de Desestimación presentada por el ELA; declara Con Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por las apeladas y ordena al ELA entregar a Universal el vehículo confiscado o en su defecto el valor de la tasación o el costo de venta en pública subasta. Concluye el TPI en la sentencia apelada que para tener legitimación activa en este tipo de acción el reclamante debe demostrar interés propietario en la propiedad incautada; que Oriental demostró que era la acreedora del vehículo y que en virtud de la cesión de derechos válida de Oriental a Universal, ésta última también tiene...

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