Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-001 Pueblo de PR v. Alfines Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Demandante
v.
GERALDO ALFINES COLÓN
Peticionario
KLAN201600496
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JSC2014G0221 Sobre: Art. 401 S.C. enmendado Art. 404 S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2016.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Geraldo Alfines Colón, en adelante el peticionario o señor Alfines Colón, mediante un documento titulado “Moción de revocación de sentencia por fabricación de caso y coacción del Ministerio Público”.1

Aunque el expediente ante nuestra consideración se encuentra desprovisto de la sentencia o resolución de la que se pretende recurrir, elemento esencial para perfeccionar el recurso ante nuestra consideración, de la lectura efectuada al escrito podemos colegir que la parte peticionaria lo que pretende es que se anule la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 192.1. La mencionada Regla 192.1, supra, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el...

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