Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201401948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-002 Departamento de Asuntos del Consumidor v.

UBD Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, EN REPRESENTACIÓN DE: CARLOS DURÁN MÁRQUEZ Y GLORIA CARO ELÍAS
Apelados
v.
UBD CONSTRUCTION, INC., JOSÉ LUIS COLÓN, MAPFRE PRAICO INSURANCE
Apelante
KLAN201401948
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil número: D AC2014-0556 Sobre: Solicitud para hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Compareció ante nos UBD Construction Inc. (UBD) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 10 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la referida sentencia, el foro primario declaró ha lugar la petición presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) mediante la cual solicitó el cumplimiento con la resolución emitida por la agencia el 12 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

-I-

Los hechos procesales pertinentes para la disposición del caso se exponen a continuación. Surge del expediente que el 25 de octubre de 2010 Carlos Durand Márquez (el señor Durand) suscribió un contrato de construcción residencial con UBD. En dicho contrato, se acordó la construcción de una propiedad en el Barrio Guaraguao del Municipio de Bayamón por el precio de $121,995.00, a ser satisfecho por etapas de construcción. En virtud de ello, el señor Durand solicitó un préstamo de construcción con Popular Mortgage por la cantidad principal de $162,870.00, garantizándose la deuda con la misma propiedad.

Así las cosas, el 13 de junio de 2011 el señor Durand y su esposa Sra. Gloria Caro (en conjunto la parte apelada) presentaron una querella ante el DACo contra UBD, Néstor Más Realty y el Banco Popular de Puerto Rico por incumplimiento de contrato de obra. Sostuvieron que pesar de que la promoción de UBD anunciaba que la construcción sería completada en diez (10) semanas, en el contrato se estipuló que ésta sería completada en ciento cincuenta (150) días. Señalaron además que el ingeniero designado a monitorear la construcción sólo fue al lugar en la primera etapa y que al momento de la presentación de la querella la construcción se encontraba en la quinta etapa, y aunque UBD cobró el pago por dicha etapa, la parte apelada entendía que la etapa estaba incompleta. Solicitaron como remedio el cumplimiento del contrato, o en la alternativa, que se le entregaran los materiales y el dinero para él continuar la construcción.

Tras varios trámites procesales y la celebración de una vista en su fondo, el DACo emitió una resolución el 16 de mayo de 2012. En la misma, la agencia concluyó que UBD incumplió con el contrato de ejecución de obras otorgado con la parte apelada al no completar la construcción de la propiedad de forma completa y satisfactoria dentro del plazo prescrito, por lo que debía responder por los daños económicos y morales ocasionados en virtud de ese incumplimiento1.

En virtud de lo anterior, se ratifica la resolución del contrato de construcción otorgado entre UBD y la parte apelada y se le ordenó a que dentro de un término de veinte (20) días, UBD le pagara a éstos la suma de...

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