Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201500969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500969
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-006 Construction Control Corp. v. Desing Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONSTRUCTION CONTROL CORPORATION Y OTROS
Apelantes
v.
DG3A, DESIGN GROUP, PSC Y OTROS
Apelados
KLAN201500969
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Civil Núm.
K DP2014-0256
(906)
Sobre:
COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Construction Control Corporation [en adelante, “Construction Corp.”]

nos presenta un recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la sentencia parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 8 de abril de 2015 y que notificó el siguiente día 14. En esta el TPI desestimó sin perjuicio la demanda contra ciertos demandados tras ordenar la separación de juicios ante la presunta acumulación indebida de partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la

sentencia apelada.

-I-

Construction Corp., h/n/c Construction Control Corporation Joint Venture, junto al señor Robert Prann y la sociedad legal de gananciales de la cual forma parte, instaron una demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la Puerto Rico Public Housing Administration (Administración de Vivienda Pública) [en adelante, “Vivienda”], varias compañías de profesionales de diseño [en adelante, “los diseñadores”] y sus respectivas aseguradoras. En síntesis, alegaron que fueron contratados por Vivienda para que administraran unas obras de construcción en las que se modernizarían varios residenciales públicos en distintos municipios. Hicieron constar que para cada proyecto Vivienda contrató un diseñador en particular que se encargaría del diseño y especificaciones de la modernización de la estructura.

Ahora bien, los demandantes reclamaron a Vivienda el pago de los trabajos de administración adicionales que tuvieron que incurrir en cada uno de los proyectos. Ello, pues, según alegaron, Vivienda brindó información desacertada sobre el tiempo que demoraría la terminación de las obras, por lo que el precio alzado que se estimó resultó menor que el real. También le atribuyeron a Vivienda haber emitido unas órdenes de cambios incongruentes que contribuyeron al retraso de las obras. Por otra parte, los demandantes alegaron que los diseñadores demandados fueron negligentes e incurrieron en impericia profesional al realizar planos y especificaciones que no cumplían con las exigencias legales y códigos de construcción aplicables, y que ello aportó a los retrasos. A razón de ello, concluyen que deben responder solidariamente por los daños reclamados.

Según surge de la demanda, cada diseñador demandado contrató individualmente con Vivienda para la modernización del proyecto específico que se le asignó. Por los distintos tipos de negligencia e impericia profesional que se les imputa, cada proyecto demoró un tiempo particular y contribuyeron a los daños en distinta proporción.

El 12 de junio de 2014, los diseñadores URS Caribe Corp. y Fracinetti Arquitectos y la aseguradora Continental Casualty Company presentaron una solicitud conjunta al amparo de la regla 38.2 de Procedimiento Civil, infra, para que el TPI ordenara la separación de juicios entre estos y los demás codemandados. Ello, fundamentados en que las causas de acción presentadas en su contra versan sobre los proyectos individuales de cada uno, por lo que son independientes de las de los demás codemandados. Expusieron que el único elemento que comparten en común los diseñadores es que fueron contratados por Vivienda para efectuar las remodelaciones que le fueron asignadas, y que ello no justifica los inconvenientes y gastos adicionales que implica mantenerlos a todos en el mismo caso. Ejemplo de ello, tener que asistir a diversas deposiciones que no conciernen a su descubrimiento de prueba, inspeccionar documentos de otros proyectos desconocidos, acudir a vistas argumentativas sobre proyectos ajenos al suyo, entre otras. Plantean que se trata de un caso complejo, pues coinciden diversas causas de acción contra partes distintas en relación a los proyectos que le fueron asignados a cada uno en distintos municipios. En mérito de lo expuesto, concluyeron que las causas de acción presentadas en su contra son independientes las unas de las otras, por lo que procede la separación de juicios.

El 25 de marzo de 2015, se celebró una vista en la que el Tribunal le brindó oportunidad a las partes para que se expresaran sobre la litigación del caso en juicios por separados. Los demandados coincidieron en que el juicio amerita que sea celebrado por separado. Por su lado, los demandantes se expresaron en contra de la separación de pleitos. Arguyeron que los diseñadores son responsables del incumplimiento de Vivienda, quien no es parte en el pleito, y además manifestaron preocupación ante la posibilidad de que surjan sentencias encontradas. Consecuentemente, el 26 de marzo de 2015, los demandantes presentaron una moción en la que aludieron a la competencia del Tribunal para ventilar la totalidad de las causas de acción contenidas en la demanda. Manifestaron también que por tratarse de un mismo núcleo de hechos que tienen su origen en un contrato de seguros y en el contrato de diseño de remodelación que cada uno otorgó con Vivienda, las reclamaciones no se debían atender por separado.

Sometido el asunto, el...

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