Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600641
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0104-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EDITH M. DÍAZ COLÓN
Recurrida
v.
THE NEW 5-7-9 AND BEYOND, INC.
Recurrente
KLCE201600641
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm. J PE2016-0088 Sobre: Despido injustificado; Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece la recurrente, The New 5-7-9 and Beyond, Inc., y solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

Por medio de la orden el foro primario denegó su solicitud para que el caso del epígrafe, que inició como uno sumario al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118 et seq., sea tramitado de manera ordinaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 2 de marzo de 2016, la señora Edith M. Díaz Colón, presentó una querella en contra de la parte recurrente bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, por despido injustificado y por discrimen al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, 29 LPRA sec. 185 et seq., y la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. Alegó haber sido despedida sin justa causa y discriminada por razón de su edad.

En la querella relató que fue empleada de la parte recurrente desde el 2 de diciembre de 1968 hasta el 14 de julio de 2015 cuando fue despedida. Añadió que durante todo ese tiempo trabajó como asociada de ventas en diferentes tiendas de la corporación, y que fue transferida varias veces a distintas localidades por distintas razones administrativas. Alegó que al momento de su despido trabajaba en la tienda de Marianne de Plaza del Caribe en Ponce.

Asegura que su anterior patrono tenía la opción de trasladarla a trabajar a otra de las tiendas que posee en la Isla, pero prefirió despedirla para sustituirla por una persona más joven. Añade que el resto de los vendedores y vendedoras que trabajaban allí, y que eran más jóvenes que ella, fueron trasladados a otras localidades de la empresa.

En base a sus alegaciones, reclamó el pago de la mesada correspondiente según la Ley Núm. 80. También solicitó la reinstalación a su puesto anterior, el salario que dejó de devengar y $50,000.00 “por daños y angustias mentales sufridas como consecuencia del discrimen”, y una suma igual como doble compensación según lo...

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