Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0115-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NUBIA PEÑA GUERRERO
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201500269
Revisión Administrativa procedente del Sistema de Retiro de Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Resolución 2015-001 Servicios acreditables y pensión reducida

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece la señora Nubia Peña Guerrero (Sra.

Peña o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución 2015-001, dictada por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (Junta de Síndicos, Junta de Retiro o Junta) el 30 de enero de 2015 y notificada el 17 de febrero del mismo año.1 Mediante dicha Resolución, la Junta denegó su solicitud para que se acepte su pago del tiempo no cotizado en Sistema de Retiro de Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (Sistema de Retiro), para que su jubilación fuese efectiva al 16 de junio de 2014.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se revoca la Resolución recurrida.

-I-

La Sra. Peña ingresó a laborar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) el 20 de julio de 1987 y comenzó a cotizar en el Sistema de Retiro a partir del 23 de julio de 1989.

Con motivo de la posible aprobación de la Ley 66-2014, conocida ahora como la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,2 el 13 de marzo de 2014 la Sra. Peña solicitó mediante correo electrónico a la Sra. María Hernández Ramírez, Gerente Auxiliar del Departamento de Pensiones y Beneficios del Sistema de Retiro de Empleados de la AEE, que le preparara una certificación de su tiempo acreditado en el Sistema de Retiro de la AEE para completar los (25) años de servicio requeridos para tener derecho a una pensión de mérito reducida.3 Ello estaba motivado por la inminente aprobación y puesta en vigor al 1 de julio de 2014 de la Ley 66 que reduciría ciertos beneficios a los empleados que no se retiraran antes.

El 31 de marzo de 2014 la Sra. María Hernández Ramírez le informó vía correo electrónico a la Sra. Peña que para procesar la solicitud le requería los siguientes documentos: “copia de todos tus registros, acciones de personal que tienes en tu expediente de la oficina y casos en el FSE (si aplica)”.4

El 6 de mayo de 2014 la recurrente le contestó a la Sra. Hernández Ramírez, vía correo electrónico. Electrónicamente le envió copias, en formato digital (PDF), de los documentos que le había solicitado para poder realizar la certificación de tiempo acreditado.5

El 21 de mayo de 2014 la Sra. Peña solicitó mediante conversación telefónica con la Sra. María Hernández Ramírez, acreditar dos meses que necesitaba para completar los (25) años de servicio requeridos para tener derecho a la pensión de mérito reducida, ya que planeaba renunciar con efectividad al 16 de junio de 2014 y acogerse a dicha pensión.

La recurrente le dio seguimiento a su solicitud de certificación de tiempo acreditado, por medio de correos electrónicos dirigidos a la Sra. María Hernández Ramírez los días 15 de mayo de 2014; 5, 10 de junio de 2014, sin recibir respuesta de dicha empleada.6 En los mensajes preguntaba con insistencia el status de su solicitud.

El 12 de junio de 2014 la Sra. Marieolga Angleró Bruno Administradora del Sistema de Retiro de la AEE circuló a los miembros activos una comunicación (Distribución “D” 14-06-11) para detallar los trámites necesarios para acogerse al proceso de jubilación.7

En la referida comunicación advirtió del volumen significativo de solicitudes de jubilaciones, dada la inminente aprobación de la Ley 66-2014.8 Informó a los miembros activos que los efectos de esta ley entraría en vigor para el 1 de julio de 2014, por lo que le aclaró a los interesados en jubilarse el trámite administrativo a seguir:

Presentación Solicitud de Jubilación

Los empleados que cumplan con los requisitos y soliciten su jubilación al 30 de junio de 2014 o antes, mantendrán sus derechos de pagos de beneficios. El trámite de pago posterior no afectará sus derechos, siempre que se haya desvinculado del servicio a la fecha de efectividad de su jubilación hasta el 30 de junio de 2014. Se aceptarán solicitudes de jubilación hasta el 27 de junio de 2014 y se debe asegurar que el documento esté sellado como recibido en el Sistema de Retiro.

Todo miembro activo que haya entregado sus documentos, no esté citado y no haya firmado los documentos al 30 de junio de 2014, se le honrará su intención de jubilarse, aunque los documentos se procesen en una fecha posterior. En este caso la fecha establecida en sus documentos se extenderá al 30 de junio de 2014. Es importante aclarar, que el empleado no puede trabajar desde la fecha de efectividad de jubilación aunque no esté procesada su jubilación. De continuar trabajando y recibir compensación posterior a esa fecha, le aplicarán las disposiciones de la ley, si se aprueba, según establecen los Proyectos antes indicados, que entrarían en vigor el 1 de julio de 2014.

En el Sistema de Retiro atendemos esta situación sin precedente

con la importancia que merece, trabajando arduamente para ofrecer el servicio de excelencia. […].9

Así las cosas, la recurrente dirigió un mensaje a la Sra. Marieolga Angleró Bruno, Administradora del Sistema de Retiro, en la que informaba que definitivamente se jubilaba para esa misma fecha del 16 de junio de 2014:

Solicitud de Cambio de Fecha de Jubilación

Agradeceré se hagan los cambios correspondientes para cambiar mi fecha de jubilación efectivo el 17 de junio de 2014. Esta fecha cancela y sustituye la del 16 de junio de 2014.10

Efectivamente, la Sra. Peña Guerrero se retiró el 15 de junio de 2014, pero continuó enviando correos electrónicos a la Sra. María Hernandez Ramirez, Administradora Auxiliar del Dpto. de Pensiones y Beneficios, con fecha del 16, 18 y 19 de junio de 2014 para darle seguimiento a su solicitud, hasta el punto de proveerle el número de su celular.11

Ante la falta de respuesta a su solicitud, el 11 de julio de 2014 la Sra. Peña dirigió una comunicación escrita a la Administradora del Sistema de Retiro, Sra. Angleró Bruno, en la cual le daba seguimiento a su solicitud de certificación de tiempo acreditado. Indicó que había presentado su certificación de tiempo acreditado desde el 13 de marzo de 2014 y que desde el 6 de mayo de 2014 envió los documentos que faltaban para trabajar su caso. Añadió que estaba preocupada por la ausencia de la Supervisora a cargo de la acreditación, ya que ésta estaba de vacaciones desde el 9 de junio al 16 de junio de 2014. En particular, reiteró que: “Radiqué mi solicitud a tiempo, por tal razón solicito se me conceda acogerme a mi jubilación por mérito reducida”.12

Otra vez más, no recibió contestación oficial a su solicitud de certificación, por lo que el 1 de agosto de 2014 la Sra.

Peña le envió un correo electrónico al entonces Director de la AEE, el Ing.

Juan F. Alicea Flores. En lo pertinente, la recurrente expresó lo siguiente:

Disculpe mi atrevimiento, pero estoy desesperada por mi solicitud de jubilación sometida y con efectividad al 16 de junio de 2014.

Incluyo, la comunicación que sometí a la Administradora del Sistema de Retiro con la información de mi caso. Esto debido a que me informaron que en la última reunión de Junta de Síndicos del Sistema de Retiro (23 de julio de 2014) decidieron que los casos que tenemos que pagar acreditación de tiempo, van a seguir lo establecido en el Reglamento y que la Autoridad se iba a reunir para expresar la determinación que van a tomar en estos casos.

Al día de hoy no he recibido ninguna contestación oficial sobre mi caso por parte del Sistema de Retiro.

Como comprenderá estoy preocupada con todo esto y muy agobiada.

Estoy fuera desde el 16 de junio de 2014, no genero ingreso alguno. […].13

Además, el 6 de agosto de 2014 la Sra. Peña envió otra carta a la Junta de Síndicos de la AEE.14

Informó y documentó las gestiones que había realizado hasta ese momento para procesar su jubilación. Asimismo, indicó que a esa fecha aún no había recibido ninguna decisión relacionada a su solicitud, ni le habían llamado para firmar los documentos correspondientes a la jubilación. Señaló que no había recibido ingresos, por lo cual urgió a que se tomara una determinación en su caso.

No es hasta el 13 de agosto de 2014, que la Subsecretaria del Sistema de Retiro, Sra. Joane Adorno Pérez le informó a la recurrente que la Junta de Síndicos había tomado conocimiento de su solicitud y refirió la misma a la Administradora del Sistema de Retiro “para que proceda conforme a lo que dispone el Reglamento del Sistema”.15

El 21 de agosto de 2014 la Sra. Peña Guerrero le envió una carta de seguimiento a la Sra. Angleró Bruno, Administradora del Sistema de Retiro de la AEE. Le reiteró que las circunstancias extraordinarias provocaron que no completara toda la documentación para su jubilación. Solicitó que se le concediera su petición al amparo de la comunicación oficial, Circular 14-06-11, Distribución “D” del 12 de junio de 2014.16 El 29 de agosto de 2014 la Sra. Angleró se reunió con la Sra. Peña, para que ésta desistiera de su pensión de mérito reducida y aceptara una jubilación actuarial; lo cual fue rechazado por la recurrente.

El 1 de octubre de 2014 la Supervisora General de Pensiones y Beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE, Sra. Norma Vázquez Marrero le envió una carta a la recurrente, intitulada Análisis Informal de Acreditación de Tiempo. Le indicó que al 16 de junio de 2014, tenía (24) años, (10)...

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