Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500344
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0116-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO WILSON CONDADO PLAZA
Recurridos
V.
BAYSIDE CONTRACTORS, INC.
Recurrentes
KLRA201500344 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley Núm. 130 Vicios de Construcción Querella Núm.: 100020485 100022969

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparecen ante nos Bayside Contractors, Inc. (Bayside o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden dictada y notificada el 4 de febrero de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan. Por medio de dicho dictamen, DACo declaró con lugar la querella presentada por el Consejo de Titulares Condominio Wilson Condado Plaza (Consejo de Titulares) en contra de la parte recurrente. Ante ello, se le ordenó a Bayside a realizar los trabajos necesarios para reemplazar el panel de control de los ascensores del Condominio Wilson Condado Plaza (Condominio).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso se resumen a continuación.

La parte recurrente, Bayside, desarrolló el Condominio Wilson Condado Plaza, localizado en el núm. 1418 de la Calle Wilson en el área del Condado en el Municipio de San Juan, entre los años 2001 y 2002. El 17 de abril de 2003 el Comité de Transición del Consejo de Titulares (Querellantes) presentó ante el DACo una querella en contra de Bayside en su carácter de compañía contratista encargada de la construcción del Condominio. La mencionada querella fue identificada con el número 100020485.1 Los Querellantes argumentaron, que Bayside no resolvió de manera satisfactoria deficiencias relacionadas al funcionamiento de varios elementos comunes del Condominio, entre estos, la planta eléctrica, el sistema de bombas de agua y los ascensores.

En relación con dos de los ascensores del Condominio, los Querellantes indicaron que en seis ocasiones distintas se efectuaron inspecciones de dichos elementos. Ante esa situación, se le notificó a Bayside, mediante informes preparados por la inspectora de ascensores Alba Loyda Cruz Moya, que los mismos sufrían de varias deficiencias, en particular, los sistemas de emergencia y seguridad. Indicaron, que entre los señalamientos más importantes de los informes, es que no existía evidencia de que el alambrado eléctrico de los ascensores cumpliera con el Código Eléctrico de los Estados Unidos, como lo requiere el Código ANSI 17.1 de Inspección de Ascensores, dado que los ascensores instalados en el Condominio, se manufacturaron en Brasil.

Añadieron, que esto impidió que se expidiera el Certificado de Inspección, conforme a la Regla Especial Núm. 5 de Inspección e Inscripción de Ascensores y/o Equipos relacionados del Departamento del Trabajo.

El 3 de febrero de 2004 un funcionario del DACo realizó una inspección del Condominio, durante la cual estaban presentes, entre otros, representantes de la Junta de Directores del Condominio y un representante de Bayside. El 5 de febrero de 2004, se rindió un Informe de Inspección en el que se destaca que los elevadores continuaban bajo la inspección de Cruz Moya Elevator Consultans y que de acuerdo a éstos, el sistema de detector sísmico con el que cuentan los ascensores solo funciona parcialmente y que aún estos equipos no contaban con la aprobación del Departamento del Trabajo.

El 6 de mayo de 2004 Bayside presentó ante el DACo una Desestimación de Querella Enmendada. En esta confirma el hecho, que aún queda pendiente por adjudicar la controversia relacionada a la certificación de los elevadores.

Asimismo, cuestionó la jurisdicción de DACo para atender asuntos relacionados con los ascensores. Luego de varios incidentes procesales, el 30 de junio de 2005 el DACo emitió una Notificación y Orden en el caso, el cual dispone lo siguiente:

En cuanto a la controversia de los elevadores, entendemos y reconocemos la competencia exclusiva sobre la certificación de los mismos por parte del Departamento del Trabajo. No obstante, este Departamento tiene jurisdicción para adjudicar en su día alegados defectos relacionados con la construcción e instalación de los mismos bajo la Ley 130.2

Surge del expediente, que entre el 2004 y el 2009 el Consejo de Titulares realizó varias gestiones a través de la inspectora Sra. Cruz Moya, para solicitar la variación temporera de los ascensores ante el Departamento del Trabajo. Esto, permitía que se continuaran utilizando los equipos mientras se realizaban las gestiones necesarias para que fueran certificables por dicha entidad. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2010 el Departamento del Trabajo dictó una Resolución relacionada a los ascensores del Condominio, en la que decretó la desestimación de la Variación Permanente.

Tras varios asuntos procesales, el 16 de agosto de 2014 se celebró ante DACo una Vista sobre Estado de los Procedimientos. En aquella ocasión el foro administrativo le instruyó a las partes a intercambiarse la prueba pericial con al menos 30 días previos al señalamiento de la vista. El 8 de septiembre de 2014 el DACo citó a las partes a la vista administrativa que se celebraría el 1 de diciembre de 2014. Por otro lado, el 30 de octubre de 2014 el DACo declaró no ha lugar el planteamiento de desestimación por falta de jurisdicción que fue planteado por Bayside.

De otra parte, el 6 de noviembre de 2014 el Departamento del Trabajo, División de Ascensores y Calderas emitió una respuesta a la consulta sobre los equipos en controversia que se encuentran en el Condominio. En particular, señalaron que: “[e]valuaciones previas realizadas por PR OSHA han determinado que los ascensores Thyssen Sur instalados en este proyecto no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas ASME A17.1.”3

Por otro lado, surge del expediente que Bayside presentó un Informe de Inspección del Ingeniero Alex Sánchez, en el que se identifican deficiencias de mantenimiento en los ascensores. No obstante, el DACo concluye que Bayside no cumplió con notificarle al Consejo de Titulares el informe del Ing. Sánchez en el término dispuesto, por lo que lo declaró no admisible. Finalmente, llegado el día de la vista administrativa, el Consejo de Titulares presentó, entre otros documentos, el Informe Pericial de la Sra. Cruz Moya del 31 de octubre de 2014.

Así pues, el 4 de febrero de 2015 el DACo emite la Resolución objeto de este recurso. En primer lugar, estableció que a tenor con la Ley Núm. 130-1967,4 al Oficial de Construcción se le confirió la autoridad de investigar y adjudicar querellas sobre prácticas indeseables en el negocio de la construcción, y que a su vez, esa autoridad le fue transferida al DACo en virtud de la Ley Núm. 5-1973, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de...

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