Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500553
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0118-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

C.A.B.V. Querellante-Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellado-Recurrido KLRA201500553 Revisión administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2014-110-028 Sobre: Compra de Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos C.A.B.V. (en adelante, CABV o recurrente), un estudiante registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, Departamento o agencia). Nos solicita la revisión de una Resolución que emitió el Departamento el 30 de marzo de 2015, en la que se denegó el reembolso de los servicios educativos y del asistente de servicios en la institución privada donde estudia el recurrente, correspondientes a lo que restaba del año escolar 2014-2015.

Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración de la antes mencionada determinación. La agencia declaró no ha lugar la reconsideración y dictó una resolución enmendada, a fines de aclarar que el pago del Asistente de servicios de enero a mayo de2013 no estuvo en controversia y que el Departamento debería realizar el pago una vez el recurrente presentara la evidencia correspondiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el recurrente está registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento, con el número de registro0018-4320. Este tiene un diagnóstico de autismo atípico.

Previo a la fecha en que se presentó este recurso, 29 de mayo de 2015, CABV cursó sus estudios de primero, segundo y tercer grado en la institución educativa privada Colegio San Felipe en Arecibo.

El 12 de noviembre de 2014, el recurrente presentó la Querella Núm. 2014-110-028 contra el Departamento.1

Para esa fecha, el recurrente cursaba el tercer grado en la escuela privada mencionada anteriormente. Mediante la referida querella, en esencia, se solicitó la compra de los servicios educativos y de un Asistente de servicios para el año escolar en curso, 2014-2015. Esto, luego de que los padres de CABV rechazaran las alternativas de ubicación pública que ofreció el Departamento, por entender que no eran apropiadas para el estudiante. También se solicitó el reembolso de las mensualidades del Asistente de servicios para el periodo comprendido de enero a mayo de 2013.2

Luego de varios incidentes procesales, se llevó a cabo la vista administrativa el 3 de marzo de 2015. Según surge de la resolución impugnada, a la vista comparecieron: los padres del recurrente, César Badillo e Irma Vicente; el Lcdo. José E. Torres Valentín, representante legal del recurrente; la Administradora Comercial, la Trabajadora Social y la Asistente de servicios de la institución privada3; la Facilitadora Docente de Educación Especial del Distrito Arecibo II, Sandra Santiago Crespo; y el representante legal del Departamento, Lcdo. Pedro A.

Solivan Sobrino.4

Evaluada la prueba testifical y documental que se presentó, la Juez Administrativa5 dictó la resolución objeto de este recurso el 30 de marzo de 2015, la cual notificó en esa misma fecha.6

Mediante el dictamen mencionado, declaró no ha lugar la solicitud de reembolso de los gastos incurridos por el recurrente por los servicios educativos en la institución privada y por el Asistente de servicios durante lo que restaba del año escolar 2014-2015. De esta forma, por entender que aplicaba la cláusula “stay put”7, ordenó al Departamento a pagar por los servicios educativos y del Asistente de servicios hasta la fecha del dictamen. Por su pertinencia, reproducimos a continuación las determinaciones de hechos incluidas en la resolución impugnada:

1.El estudiante querellante está registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico.

2.Tiene un diagnóstico de con (sic) un diagnóstico dentro del espectro de autismo.

3.El estudiante estuvo ubicado para el año escolar2012-2013 y 2013-2014 en una institución privada a costo público por razón de la emisión de resoluciones de querellas administrativas.

4.La Asistente de servicios ayuda dirigiéndolo, dándole reenseñanza, modifica su comportamiento, lo controla para que no salga a áreas peligrosas, entre otros.

5.La Trabajadora Social de la institución privada indica que el estudiante está en el colegio desde el Kindergarten. Que actualmente está en Tercer Grado. Que los padres mantiene (sic) al estudiante en el colegio por sus creencias religiosas católicas, el estudiante se siente seguro, estable, se ofrece ayuda individualizada, directa. Indica que las notas del estudiante son excelentes, que sacó puntuaciones sobre el promedio. Que fue el único con esas puntuaciones en la escuela elemental. Indica que con el estudiante hayb (sic) que trabajar directamente, dándole las instrucciones, ser dirigido, ofrecerle tiempo adicional, ubicación sin distractores.

6.Expresa que los maestros trabajaron las metas en el PEI y que la ubicación recomendada es un salón regular con servicios suplementarios y de apoyo.

7.La Trabajadora Social indica que no es educadora, que participó en el COMPU del 20 de mayo de2014. Que en el colegio no hay Maestra de Educación Especial. Que existe una propuesta federal en el colegio para ayuda alterna dentro del horario lectivo. Que desconoce cuándo y cómo se le ofrece al estudiante. Tampoco conoce cómo se trabajan las áreas del PEI con el estudiante. Indica que si no estuviese la Asistente de servicios el estudiante no podría estar en la institución privada.

8.La madre del estudiante indica que el PEI nada indica sobre las clases de Ciencias ni Inglés. Indica que el estudiante tiene necesidad de un Asistente de servicios porque éste se distrae, tiene lapso corto de atención, se sale del salón, baja tolerancia y se mete cosas en la boca. Expresa que no firmó el PEI2014-2015 porque faltaban evaluaciones que discutir. Indica que se hicieron los referidos de reevaluación ocupacional y psicométrica.

9.Expresa que la ubicación apropiada para el estudiante es un Salón regular con servicios suplementarios y de apoyo. Que su hijo ha estado en la mejor ubicación.

10.Que las ubicaciones ofrecidas para el año escolar2014-2015 ya se las habían ofrecidos (sic) en años anteriores y ya las habían rechazado.

11.Que la institución privada tiene un horario de 7:35a.m. a 2:40 p.m. Que está ubicado en un salón de 25 estudiantes. que (sic) toma las clases regulares, Religión. Además de Arte, (sic) y Educación Física, dos veces a la semana cada uno. Expresa que en el salón no hay otros niños de Educación Especial. Que sus compañeros le apoyan. Que su hijo tiene un excelente desempeño escolar.

12.La madre indica que en la reunión de COMPU del 20 de mayo de 2014 rechazó las alternativas ofrecidas por el Departamento de Educación. Que a finales de mayo de 2014 y en septiembre de 2014 visitó las escuelas ofrecidas.

13.Que el 8 de agosto de 2014 comenzaron las clases en la institución privada.

14.La Facilitadora Docente indicó que el PEI se redactó a base de las evaluaciones académicas y el Informe de progreso brindado por la institución privada.

15.Que la institución privada no cuenta con un Maestro de Educación Especial. Que éste (sic) maestro es quién (sic) implementa el PEI. Que la institución privada no ofrece los servicios relacionados ni el Asistente de servicios.

16.Que en la institución privada no hay ningún especialista en autismo.

17.Que entiende que las necesidades del estudiante pueden ser atendidas en una ubicación publica (sic), ya que el sistema público tiene maestros especializados en autismo.

Inconforme con la decisión, el recurrente solicitó oportunamente la reconsideración de la misma.8

Mediante Resolución de 30 de abril de 2015, notificada en esa misma fecha, se declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. Además, como mencionamos antes, se aclaró que el pago del Asistente de servicios de enero a mayo de 2013 no estuvo en controversia; que las partes habían acordado que el recurrente haría unos ajustes y sometería la evidencia de los pagos realizados y que el Departamento debería realizar el pago una vez se le presentara la evidencia correspondiente.9

Así las cosas, el 29 de mayo de 2015 el recurrente presentó el recurso que nos ocupa, donde hizo los siguientes señalamientos de error:

A.Erró el Foro Administrativo al aplicar el quantum de preponderancia de la prueba, en lugar de evidencia sustancial que surge del expediente, como grado de prueba necesario para derrotar la presunción de corrección de las escuelas ofrecidas por el Departamento de Educación como alternativas de ubicación apropiadas.

B.Erró el Foro Administrativo al determinar que las escuelas públicas ofrecidas por el Departamento de Educación son alternativas apropiadas de ubicación para el querellante, contrario a lo resuelto previamente en las querellas 2012‑110‑010 y 2013-110-011 y a la prueba documental y...

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