Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500730
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0119-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADVANCED HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrente
v.
CMS HOME CARE, LLC
CMS HOME CARE SUR, LLC
Recurrida
KLRA201500730
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Sobre: Revisión Judicial de Resolución Administrativa sobre Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia Caso Núm.: Q-14-07-192

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos Advanced Home Care Services West, Inc. (Advanced o recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 5 de mayo de 2015, notificada y archivada el 6 de mayo del mismo año, por el Departamento de Salud (Departamento). Por medio de dicha Resolución, el Departamento declaró sin lugar la Querella Núm. Q-14-07-192, presentada por Advanced en contra de CMS Home Care, LLC y CMS Home Care Sur, LLC (CMS o recurridas), en la que impugnaban la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (Certificado o CNC) a favor de CMS.

Luego de evaluar los escritos de las partes, los documentos que les acompañan y el estado de derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida. Veamos.

-I-

El 14 de marzo de 2012, el Departamento de Salud le otorgó a Home Care Magnolia, Inc. (Magnolia) el CNC número 12-029, para operar como un programa de salud en el hogar en la región sur de Puerto Rico. Este CNC se otorgó luego de que se realizara el procedimiento administrativo ante el Departamento, durante el cual se celebraron vistas en las que pudieron participar las partes con interés en el asunto. La vigencia del referido CNC fue extendida por última vez hasta 14 de marzo de 2014, mediante el Certificado número 13-040.

Así las cosas, el 22 de marzo de 2013 Magnolia y CMS Home Care, LLC, suscribieron un contrato que identificaron como uno de Compraventa de Acciones. Mediante el referido contrato, CMS Home Care, LLC, compró todas las acciones de Magnolia y los derechos derivados de dichas acciones. Surge del expediente, que al momento de suscribirse el contrato de compraventa, Magnolia nunca había operado y tenía como único activo el CNC al que hiciéramos referencia.

El 11 de abril de 2013 el representante legal de Magnolia y CMS Home Care, LLC, le comunicó al Departamento de Salud de la compraventa antes señalada. De igual manera, señaló que no lograron un acuerdo con el arrendador, por lo que solicitaban que se expidiera un CNC enmendado, en el que se le autorizara establecerse en Sabaneta Industrial Park en la Carretera 758, Km. 2, Ponce, Puerto Rico. Asimismo, informó su nueva dirección postal para que esta fuera actualizada en los expedientes del Departamento de Salud. Dicha comunicación fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia del CNC; 2) contrato de compra de acciones; 3) certificado de incorporación de Home Care Magnolia, Inc.; 4) certificado de organización de CMS Home Care, LLC; 5) copia de resolución de CMS Home Care, LLC; 6) carta de intención de arrendamiento; 7) un comprobante de $100. Finalmente, surge de dicha comunicación lo siguiente:

El compareciente muy respetuosamente (sic) que la presente solicitud no requiere de su notificación a ninguna persona conforme al Reglamento 112 del Departamento de Salud. Es más, el 27 de febrero de 2012, el Honorable Secretario de Salud resolvió que cuando la reubicación es dentro de la misma área de servicios, no es necesaria la publicación de un edicto ni la celebración de una vista administrativa. Véase la página 3 del Informe del Oficial Examinador rendido en el caso número Q-09-04-031 y adoptado por el Secretario de Salud.1

El 4 de junio de 2013, el representante legal de CMS Home Care, LLC, envió un comunicado al Departamento de Salud, reiterando su solicitud para que se emitiera un CNC para operar un programa de salud en el hogar a favor de CMS Home Care, LLC con dirección física en la Calle 2, Solar 25, Parque Industrial Sabanetas, Carr. 578, Km. 0.2, Ponce, Puerto Rico.2

Así pues, el 5 de junio de 2013 el Departamento de Salud emitió el CNC 13-073.

En el referido CNC establecía lo siguiente:

Nombre y Tipo de Facilidad: Home Care Magnolia

Localización: Calle 2, Solar 25, Parque Industrial Sabanetas, Carr.

578, Km. 0.2, Ponce, Puerto Rico

Dueño: CMS Home Care, LLC

Acción Autorizada: La organización corporativa “CMS Home Care, LLC” adquirirá la totalidad de las acciones de “Home Care Magnolia, Inc.” dueña del programa de salud en el hogar arriba indicado de acuerdo al contrato de compraventa de acciones y reubicará la oficina central de la Ave. Tito Castro 609, La Rambla en Ponce a la dirección que arriba indica. El programa de salud en el hogar está autorizado a ofrecer servicios en la Región Sur de Salud.3

El 25 de junio de 2013, CMS Home Care, LLC solicitó al Departamento de Salud el cambio de nombre de la facilidad de Home Care Magnolia a CMS Home Care, LLC.4

Ante ello, el 26 de junio de 2013 se emite el CNC número 13-087 en el cual se estableció lo siguiente:

Nombre y Tipo de Facilidad: CMS Home Care, LLC

Localización: Calle 2, Solar 25, Parque Industrial Sabanetas, Carr.

578, Km. 0.2, Ponce, Puerto Rico

Dueño: CMS Home Care, LLC

Acción Autorizada: Cambiar el nombre del Programa de Salud en el Hohar conocido como “Home Care Magnolia” a “CMS Home Care, LLC”. El programa de salud en el hogar está autorizado a ofrecer servicios en la Región Sur de Salud.5

El 25 de noviembre de 2013 el Departamento de Salud recibió una solicitud de parte de CMS Home Care, LLC, para que se realizara un cambio de nombre en el CNC número 13-073. Indicó que al solicitar el cambio de nombre en junio de 2013 cometieron un error con el nuevo nombre, ya que alegan no se incluyó la palabra Sur en este. Sostuvo que el referido CNC debió contener la siguiente información:

Nombre y Tipo de Facilidad: CMS Home Care Sur

Localización: CMS Home Care Sur, LLC

Caribe Office Center

2004 Carretera 506 Suite 202

Coto Laurel, PR 00780

Dueño: CMS Home Care SUR, LLC

Adjunto a esta carta de solicitud incluimos el Certificado de Incorporación con el cambio de nombre en el Departamento de Estado y la cuantía por los derechos a pagarse.6

El 16 de diciembre de 2013 el representante legal de CMS le cursó una carta a la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) del Departamento de Salud para solicitar el cambio de nombre en el CNC número 13-087. Al igual que en su petición de noviembre de 2013, solicitaron que el nombre en el CNC fuera CMS Home Care Sur y el nombre del dueño fuera CMS Home Care Sur, LLC.7 Surge de dicha comunicación, que con esta solicitud se incluyó el certificado de incorporación con el cambio de nombre en el Departamento de Estado y los derechos que se deben pagar para el cambio. Así pues, el 4 de diciembre de 2013 el Departamento de Salud emitió el CNC número 13-170. En el referido CNC establecía lo siguiente:

Nombre y Tipo de Facilidad: CMS Home Care Sur

Localización: Calle 2, Solar 25, Parque Industrial Sabanetas, Carr.

578, Km. 0.2, Ponce, PR

Dueño: CMS Home Care Sur, LLC

Acción Autorizada: Cambia el nombre del programa de Salud en el Hogar conocido como “CMS Home Care, LLC” al arriba indicado. Está autorizado a ofrecer servicios en la Región Sur de Salud.

Queda sin efecto el Certificado Núm. 13-087.8

Así las cosas, el 17 de julio de 2014 Advanced presentó ante la SARAFS del Departamento de Salud una querella en contra de CMS Home Care, LLC y CMS Home Care Sur, LLC (CMS). Alegó que la transacción en la que CMS adquirió las acciones de Magnolia, requería, que conforme a la ley y reglamentos, fuera notificada y se celebrara una vista administrativa.

El 1 de agosto de 2014, la SARAFS notificó la querella a CMS.

El 25 de agosto de 2014 CMS presentó una solicitud de desestimación de la querella al amparo del Reglamento Núm. 112, Reglamento Núm. 6786 de 9 de marzo de 2004 (Reglamento Núm. 112). Adujo que las acciones impugnadas en la querella, fueron previamente avaladas por la SARAFS, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, ya que la compraventa de acciones no es una adquisición conforme el Artículo III, inciso 2 del Reglamento Núm. 112. De igual manera, cuestionó la legitimación activa que pudiera tener Advanced para impugnar el contrato suscrito entre Magnolia y CMS.

El 12 de septiembre de 2014 Advanced presentó su oposición a la solicitud de desestimación presentada por CMS. Argumentó que tenía legitimación para presentar su reclamo, ya que es una parte con interés conforme lo dispone el Artículo III del Reglamento Núm. 112, ya que tiene un CNC para operar un programa de salud en el hogar en la Región Sur. El 23 de septiembre de 2014, dictó una orden, cuya notificación fue enmendada el 1 de octubre de 2014, en la que denegó la solicitud de desestimación que presentó

CMS.

El 15 de octubre de 2014 CMS presentó su Contestación a Querella, en la cual negó las alegaciones, siempre que no surgieran expresamente de los expedientes en poder de la SARAFS. Como parte de sus defensas afirmativas, CMS argumentó que Advanced no tiene...

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