Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501186
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0126-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MODESTO CRISÓPTIMO CUADRADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201501186
Revisión procedente del Departamento del Corrección y Rehabilitación Núm. de Caso PP-806-15 Sobre: Cumplimiento de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el señor Modesto Crisóptimo Cuadrado (el recurrente) quien solicita la revisión de la resolución del 21 de septiembre de 2015, notificada el 1 de octubre de 2015, emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

En dicha resolución la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, señora Ivelisse Milán Sepúlveda, dispuso que del expediente social del confinado no se desprende hoja de evaluación de trabajo, o de asignación de trabajo del recurrente que justifique el acreditarle días de bonificación por estudio o trabajo. Alega también el recurrente que Corrección no ha cumplido con la Sentencia dictada por este Tribunal el 30 de enero de 2015 en el caso KLRA201400912. En vista de ello, solicita el que determinemos, que la mencionada agencia ha incumplido con esa Sentencia y el que le reconozcamos la existencia a su favor de bonificaciones por estudio o trabajo.

Analizadas las comparecencias de ambas partes, confirmamos la Resolución recurrida. Determinamos, además que Corrección no ha incumplido con la Sentencia emitida en el KLRA201400912.

I.

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrente es sentenciado el 10 de mayo de 2002 a cumplir sentencia consecutiva de veinticuatro (24) años naturales de prisión por violación al Art. 18 de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, en el grado de reincidencia agravada; (6) seis meses naturales de cárcel por violación al Art. 165 del Código Penal y veinte años naturales de cárcel por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

El recurrente solicita el 21 de marzo de 2014 bonificación al término de cumplimiento de su sentencia por razón de estudio y trabajo.

Luego de varios eventos el 19 de agosto de 2014, la División de Remedios Administrativos de Corrección (División de Remedios) determina que el recurrente no tiene derecho a las bonificaciones solicitadas en consideración a que cumple la sentencia en años naturales.

Inconforme, el 29 de agosto de 2014, acude en primera ocasión ante este Tribunal cuando solicita revisión judicial en el KLRA201400912.

En relación a esa controversia, el 30 de enero de 2015, este Tribunal determina que conforme el Artículo XIV (2) del Reglamento de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios el hecho de que el recurrente cumpla su sentencia en años naturales no lo inhabilita para recibir las bonificaciones reclamadas. En consecuencia éste Tribunal revoca y ordena a Corrección el evaluar la solicitud de bonificación formulada por el recurrente.1

Posteriormente, el 27 de febrero de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) se reúne para evaluar el caso del recurrente a los fines de determinar la procedencia o no de conceder la bonificación solicitada. Luego de una evaluación del expediente determina no concederle la bonificación solicitada, ya que no encuentra prueba documental que le acredite estudios en el período evaluado, es decir del 10 de mayo de 2002 al 1 de febrero de 20152.

Insatisfecho el recurrente presenta el 6 de mayo de 2015, Solicitud de Remedio Administrativo, codificada bajo el número PP-806-15.

Sostiene que procede el que le otorguen bonificaciones por buena conducta y estudio y trabajo, ya que aduce que ello fue ordenado por este Tribunal en la Sentencia del KLRA2014009123.

La División de Remedios Administrativos emite respuesta el 19 de junio de 2015.

Mediante dicha respuesta, la División de Remedios indica que el Comité realizó evaluación el 27 de febrero de 2015 sobre la bonificación adicional a tenor con la Sentencia KLRA2014009124. Insatisfecho el recurrente presenta el 12 de agosto de 2015 Reconsideración ante el Coordinador de la División de Remedios. Solicita revisión a la respuesta Núm. PP-806-15, ya que es ambigua y no demuestra que se haya realizado un análisis profundo de su petición5.

Entonces el 25 de agosto de 2015 el recurrente acude ante este Tribunal por segunda ocasión, mediante recurso que titula como Mandamus.

Solicita el que Corrección cumpla con la Sentencia dictada en el caso KLRA201400912. Sostiene que no ha recibido respuesta alguna de dicha agencia, a pesar de que ha transcurrido el término reglamentario para que se atienda su reclamo. Manifiesta que procede la expedición del auto de Mandamus con el fin de ordenar a Corrección el otorgarle las correspondientes bonificaciones que aduce se ordenó en el KLRA2014009126.

El 18 de septiembre de 2015, notificada el 30 de octubre de 2015, este Tribunal emite Resolución en la cual deniega la expedición del auto de Mandamus, sin perjuicio, por carecer dicho recurso del requisito de juramentación y por tanto no cumplir con los requisitos para su expedición. Véase la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54 (2010).

Por otro lado, el 21 de septiembre de 2015, la División de Remedios dicta Resolución sobre la solicitud de reconsideración del 12 de agosto de 2015, mediante la cual confirma y archiva la solicitud número PP-806-157. La referida Resolución dispone:

[a]l [e]valuar la totalidad del expediente concluimos que el área de servicio tomo conocimiento y acción de la situación planteada al presentar el caso ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para la otorgación de la bonificación adicional alegada, sujeto a la evidencia que surgiera de los expediente

[s]i del expediente...

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