Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0128-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA DEL C. MONSERRATE RODRÍGUEZ, CARLOS HIRALDO CRUZ, ENRIQUE VERGÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ ARROYO SEGARRA
Recurridos
v.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrente
KLRA201501225
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-13-2 A-13-3 SOBRE: AUSENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

La Directora Administrativa de los Tribunales [en adelante, la Directora] acude ante nos en recurso de revisión judicial para solicitar la revocación de una Resolución Enmendada emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial [en adelante, la Junta de Personal] el 25 de agosto de 2015. Mediante dicho dictamen el foro administrativo ordenó a la Directora a remitir a los recurridos nuevas comunicaciones sobre la formulación de cargos, en cumplimiento con las garantías del debido proceso de ley. En consecuencia, dejó sin efecto la determinación de la Directora de suspender a los recurridos de empleo y sueldo por un periodo de tres días y ordenó el reinicio del procedimiento disciplinario.

I.

Este caso comienza con la convocatoria por parte de un grupo de empleados de la Rama Judicial para que sus compañeros se ausentaran de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011, y participaran en una manifestación en el Tribunal Supremo para reclamar aumentos salariales. La convocatoria fue anunciada durante el fin de semana del 11 al 13 de noviembre. Por tal razón, el domingo, 13 de noviembre la Oficina de Administración de los Tribunales [por sus siglas, OAT]

emitió un comunicado especial en el que requirió la asistencia puntal de todos los empleados y funcionarios de la Rama Judicial a sus puestos de trabajo el lunes, 14 de noviembre. Dicha comunicación se difundió por radio, prensa, televisión y por el sistema de comunicación interna de la Rama, En Contacto.

Los recurridos, alguaciles auxiliares del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, se ausentaron a sus labores el mencionado día. A raíz de lo anterior, la Directora le remitió una comunicación a cada uno de los recurridos el 28 de noviembre de 2011, en la que expresó lo siguiente:

[d]urante el fin de semana del viernes 11 al domingo 13de noviembre de 2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial convocaron públicamente a sus compañeros de trabajo a ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011. Esto, con el presunto y previsible propósito de dilatar y entorpecer el funcionamiento eficiente de la Rama Judicial, conducta que está prohibida por las leyes y reglamentos aplicables.

En vista de ello, el domingo 13 de noviembre de 2011, desde la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), emitimos una comunicación especial a través del sistema En Contacto dirigida a los empleados de la Rama Judicial. Igualmente, el mensaje fue difundido a través de radio, prensa y televisión en toda la Isla. Mediante dicha comunicación se le requirió la asistencia puntual a su puesto de trabajo el lunes 14de noviembre de 2011 a todos los empleados en cumplimiento con su deber de servir a la ciudadanía.

Conforme el registro de asistencia -de la dependencia de la Rama Judicial donde labora- surge que usted se ausentó de sus labores el lunes 14 de noviembre de 2011, en presunta desobediencia de, e incumplimiento con, su deber como empleado de la Rama Judicial y con la clara y específica directriz que a esos efectos impartiera.

En vista de ello, le notifico la intención de formularle cargos, y de estos probarse, imponerle una medida disciplinaria a tenor con las disposiciones de los Artículos 16 y 22 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial; de la Regla 24 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendadas; el Artículo VI de las Normas y Procedimientos sobre Asistencia y Licencias; de las Reglas 4 y 5 del Código de Ética para Empleados, Funcionarios, ExFuncionarios y Ex Empleados de la Rama Judicial; y de las Reglas 2, 6 y 10 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique.

La sanción que podrá ser impuesta, de esta proceder, dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y la misma podrá conllevar desde una amonestación escrita hasta la destitución del cargo.

Por lo antes expuesto, se le concede un plazo de 10días calendarios, contados a partir de esta notificación, para que, de entenderlo usted procedente, exponga bajo juramento las razones por las cuales no deba imponérsele una medida disciplinaria ante la ausencia a sus labores el lunes 14 de noviembre de2011. Su contestación deberá ser juramentada por un notario de su preferencia o, gratuitamente, en la Secretaría de la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde preste sus servicios, en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la del Tribunal Supremo.

Se le apercibe que usted tiene derecho a solicitar una vista informal ante un asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, dentro del término de 10días calendarios, contados a partir de esta notificación.

De no recibir contestación de su parte o de no solicitar la vista informal, dentro del término dispuesto, se procederá a aplicar la medida disciplinaria correspondiente, de la cual podrá usted solicitar revisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

Mediante una carta de 6 de diciembre de 2011, cada uno de los recurridos solicitó la celebración de una vista informal. El 19 de enero de 2012, la Directora de Asuntos Legales de la OAT citó a los recurridos para la celebración de la referida vista y los apercibió de su derecho a comparecer acompañados de representación legal. En la citación se dispuso lo siguiente:

[a] tenor con el Artículo III, inciso (G), de las Normas para la Investigación de Quejas y Querellas contra Funcionarios de la Rama Judicial, usted tiene derecho a “comparecer acompañado de abogado y podrá aportar prueba documental a su favor y ofrecer nombres de testigos. Esta vista informal se celebrará con el funcionario a los fines de escuchar su versión. No se presentarán testigos.”

Los días 2 y 3 de febrero de 2012, se celebraron ante un Oficial Examinador de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT las vistas informales solicitadas por cada uno de los recurridos. Todos comparecieron por derecho propio y dieron por leída la comunicación de 28 de noviembre de 2011. El Oficial Examinador les informó que la vista era su oportunidad para expresar las razones por las cuales se ausentaron el 14 de noviembre de 2011. Además, les informó sobre su derecho a mencionar algún nombre o testigo que entendieran debía ser entrevistado antes de tomarse una determinación final, y de presentar cualquier documento que entendieran pertinente.

Ante las inquietudes que manifestaron los recurridos, el Oficial Examinador resaltó que la vista constituía una oportunidad para que fueran oídos, ya que hasta ese momento no se había impuesto sanción alguna, toda vez que el proceso apenas comenzaba. De ahí que, las cartas no disponían medidas disciplinarias específicas. Por último, el funcionario aclaró que una vez concluyera cada vista emitiría un informe con una recomendación a la Directora, a base del testimonio de los empleados, y que sería esta quien tomaría la decisión final.

La Directora le cursó una comunicación a cada recurrido el 13 de diciembre de 2012. En esta expresó que, luego de la investigación realizada por la OAT y del análisis correspondiente, procedía la suspensión de los recurridos de empleo y sueldo por un término de tres días. Lo anterior, tras concluir que estos se ausentaron injustificadamente en violación a varias normas y reglas de la Rama Judicial.

Inconformes, los recurridos, María del C. Monserrate Rodríguez, Carlos Hiraldo Cruz y Enrique Vergé Hernández, presentaron una apelación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial el 4 de enero de 2013, en la que solicitaron la revisión de la determinación de la Directora. Alegaron que las medidas disciplinarias impuestas eran excesivas y que en el documento entregado no se especificaban las violaciones imputadas. El recurrido, José H. Arroyo Segarra, hizo lo propio el 11 de enero 2013.1

El 20 de junio de 2013, la Directora solicitó ante la Junta de Personal la resolución sumaria de los casos y que se confirmara la medida disciplinaria impuesta a los recurridos. Planteó la inexistencia de controversias sobre hechos esenciales y señaló que la ausencia no autorizada de los recurridos era causa suficiente para sancionarlos. En ese sentido, manifestó que las medidas impuestas fueron cónsonas con las normas y reglamentos de la Rama Judicial y que el procedimiento seguido cumplió con las exigencias del debido proceso de ley. La parte recurrida se opuso a dicha solicitud.

El 14 de mayo de 2014, la Junta de Personal dictó una Resolución en la que dispuso que no existía controversia de hechos para postergar la disposición del caso. A pesar de que el foro administrativo determinó que la Directora actuó correctamente al calificar la ausencia de los recurridos como una sin autorización y decretó la procedencia del descuento del día no trabajado, modificó la determinación sobre las sanciones impuestas. Sobre este particular dispuso que:

se modifica la determinación de la autoridad nominadora del 13 de diciembre de 2012 por lo que se deja sin efecto la imposición de la medida disciplinaria consistente en una suspensión de empleo y sueldo por tres días laborables; se devuelve el asunto sobre la imposición de la medida disciplinaria consistente en una...

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