Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501297
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-013 Navarro Rodriguez v. Cedeño Amador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

ELVIN NAVARRO RODRIGUEZ, HENRY MURIEL
Apelantes
v.
BENNY CEDEÑO AMADOR; por sí y su SLG con JANE DOE; JOAQUIN CEDEÑO por sí y su SLG compuesta con MARY DOE; B-AHEAD CORP. d/b/a PASTA URBANA conocida por B-AHEAD INC., h/n/c PASTA URBANA; ASEGURADORAS A y B
Apelados
KLAN201501297
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A CD2011-0330 (601) Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rivera Torres. 1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparecen ante este tribunal apelativo los señores Elvin Navarro Rodríguez y Henry Muriel Caraballo (los apelantes) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 30 de junio de 2015.2

Mediante el referido dictamen, el TPI

desestimó la demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios que presentó la parte apelante contra Benjamín Cedeño por sí, Elia Yaritza Montalvo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Joaquín Cedeño y B-Ahead Corporation d/b/a Pasta Urbana (los apelados).

Por los fundamentos que exponemos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 4 de noviembre de 2011, los apelantes presentaron una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra los señores Cedeño en su carácter personal, la señora Montalvo y la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Benjamín Cedeño, y la Corporación B-Ahead. El 14 de febrero de 2014, los apelantes presentaron una enmienda a la demanda original en la que reclamaron descorrer el velo corporativo de B-Ahead, Inc. El 26 de noviembre de 2010, según surge de los documentos en autos, el Sr. Elvin Navarro suscribió un contrato comercial con el Sr. Joaquín Cedeño, en su capacidad de Secretario de la Corporación B-Ahead h/n/c Pasta Urbana. Por su parte, el 29 de diciembre de 2010, el Sr. Henry Muriel también suscribió un contrato comercial con la B-Ahead, Inc. h/n/c Pasta Urbana.3 Este acuerdo fue suscrito por el señor Muriel y el Sr. Benjamín Cedeño, éste último como Presidente de la referida corporación.

En su alegación, los apelantes expusieron que B-Ahead h/n/c/ Pasta Urbana proveería un carrito para la venta exclusiva de los productos que mercadeaba y que, según la parte apelante, eran confeccionados por la corporación.4 El precio que estipularon para cerrar el negocio fue $10,000. Esto incluía el carrito de ventas, un horno, dos tanques de gas, dos mesas de acero inoxidable, dos mesas de PVC, cuatro “coolers”, una carpa, seis sillas, marbete y tablilla del carrito, seguro de responsabilidad por un año y 300 unidades de alimentos listos para la venta.

Como parte del acuerdo, el señor Muriel tenía que presentar los permisos requeridos en el contrato y aprobar un curso de Manejo de Alimentos. Este aprobó el curso, pero solamente presentó su licencia de conducir. También, el apelante tenía que conseguir un lugar donde operar el carrito de venta de alimentos. No obstante, éste no pudo conseguir un lugar idóneo donde operar. El 29 de agosto de 2011, el señor Muriel solicitó la cancelación de su contrato con B-Ahead, Inc. El 28 de septiembre de 2011, la empresa aceptó la cancelación solicitada mediante carta.

En cuanto al señor Navarro, éste alegó que B-Ahead, Inc., cumplió con la entrega del carrito de compras y los demás productos pactados en el acuerdo comercial. Tras haber operado por un periodo de dos meses, fue informado sobre el cese de sus operaciones debido a que B-Ahead no tenía los permisos requeridos para la fabricación y venta de las pastas.

En su demanda, los apelantes reclamaron que fueron inducidos por error a hacer el negocio jurídico, ya que B-Ahead, Inc., no contaba con los permisos estatales y federales para operar el negocio que le presentaron. Adujeron, además, que tras la rescisión de los contratos, los apelados aun no han devuelto el dinero invertido como habían acordado las partes. Alegaron que estas actuaciones por parte de los apelados le han ocasionado contratiempos, pérdidas económicas, daños y angustias mentales estimados en $85,000.00, de la parte del señor Navarro y $60,000.00 del señor Muriel.

Asimismo, expusieron que los apelados utilizaban la corporación como un alter ego para defraudar a las personas que hacían negocios con ellos, ya que no contaban con los permisos legales requeridos para cumplir con los contratos que suscribieron. También, argumentaron que éstos no cumplieron con sus obligaciones fiscales al no informar sus ingresos en sus planillas personales y mezclando los patrimonios. En consecuencia, solicitaron que el foro de instancia descorriera el velo corporativo para que éstos respondieran en su carácter personal por las obligaciones que incumplieron.

Oportunamente, la parte apelada compareció con sus correspondientes contestaciones a los reclamos presentados. El 5 de marzo de 2013, los apelados presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitaron la desestimación de la demanda presentada por los apelantes. Asimismo, el 13 de marzo de 2014, los apelantes presentaron su Oposición a Moción Solicitudes de Sentencia Sumaria a Favor de las Partes Demandadas y en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante. Posteriormente, el 18 de febrero de 2015, los apelados presentaron una Moción Sobre Otras Previas en Solicitud de Sentencia Sumaria y Otra en Conjunto en Apoyo a Aquella al Amparo de la Regla 36.2 de...

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