Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501368
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0131-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ADA L. SÁNCHEZ SANTIAGO
Recurrente
v.
MERIT LEASING CO., INC.
Recurrida
KLRA201501368
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I. Núm.: 06-400-17-5546-02 Caso C.F.S.E. Núm.: 05-64-05171-9 Sobre: Compensabilidad Relación Causal, Condición Emocional

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 10 diciembre de 2015, comparece por derecho propio, la Sra. Ada L. Sánchez Santiago (en adelante, la recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución (En Cumplimiento De Orden) (en adelante, la Resolución) emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, la Comisión) el 8 de octubre de 2015 y notificada el 22 de octubre de 2015. En el dictamen recurrido, la Comisión sostuvo la Decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la CFSE) emitida el 18 de mayo de 2006 y notificada el 8 de junio de 2006, en la cual, a su vez, se determinó que la condición emocional de la recurrente no guardaba relación con su trabajo.

Conforme a los fundamentos que detallamos más adelante, procedemos a confirmar la Resolución emitida por la Comisión.

I.

Según los documentos que obran en el expediente ante nuestra consideración, la recurrente laboró por espacio de tres (3) años como oficinista de contabilidad de Merit Leasing Co., Inc. Tras sufrir un alegado ambiente laboral hostil, la recurrente acudió a la CFSE para recibir tratamiento. Transcurridos varios trámites, la CFSE decidió cerrar y archivar el caso, luego de resolver que la condición emocional de la recurrente no tenía relación con el trabajo. La Decisión del Administrador de la CFSE fue emitida el 18 de mayo de 2006 y notificada el 8 de junio de 2006.

En desacuerdo con la referida determinación, la recurrente apeló la misma ante la Comisión. Una vez celebrada la vista pública el 28 de abril de 2015, la Comisión dictó una Resolución el 8 de mayo de 2015, notificada el 18 de junio de 2015, en la cual acogió el Informe de la Oficial Examinadora de 5 de mayo de 2015, y confirmó la Decisión del Administrador de la CFSE. No obstante, en vista de que el referido Informe no contenía determinaciones de hechos, la Comisión tuvo que emitir una nueva determinación de conformidad con lo resuelto por otro Panel de este Foro en el caso denominado alfanuméricamente KLRA201500840.1

En consecuencia, el 8 de octubre de 2015, notificada el 22 de octubre de 2015, la Comisión emitió una Resolución en la que acogió el Informe de la Oficial Examinadora de 7 de octubre de 2015. Al así proceder, la Comisión confirmó la determinación previa emitida por la CFSE, determinó que no existía nexo causal entre la condición emocional de la recurrente y el trabajo y, consecuentemente, ordenó el cierre y archivo del recurso apelativo ante su consideración.

En la Resolución aquí recurrida, la Comisión emitió las determinaciones de hechos que transcribimos a continuación:

1. La Sra. Ada Sánchez Santiago (apelante), se desempeñó realizando labores de contabilidad por espacio de tres años bajo el patronato de Merit Leasing Co., Inc.

2. El 19 de abril de 2005 acudió a las facilidades del Asegurador informando lo siguiente: Estoy recibiendo tratamiento médico por condición de espalda baja, discos abultados y espasmos en toda la espalda hasta el cuello lo cual me provoca dolor de espalda y cabeza. A mi regreso del Fondo he recibido trato hostil hacia mi persona lo cual me provoca angustia emocional. Me han puesto a poner en cajas documentaciones viejas lo cual ha despertado una alergia que no puedo con el dolor de cabeza. No puedo dormir hace un tiempo por la situación negativa en el trabajo.

3. Luego de ser evaluada en las facilidades del Asegurador se emitió un Informe Médico Especial el 16 de mayo de 2005 indicando que no se había encontrado evidencia de trastorno mental alguno. El 8 de junio de 2006 se emitió la decisión institucional denegando la evidencia de trastorno emocional que de alguna manera estuviera relacionado con el accidente informado.

4. El 15 de junio de 2006 la apelante presentó por derecho propio un Escrito de Apelación sobre dicha determinación ante este Organismo.

5. El 15 de septiembre de 2006 se celebró una Conferencia con Antelación a Vista ante este Organismo. A dicha vista no compareció la apelante aduciendo que sería intervenida quirúrgicamente. Compareció el Lic. José M. Martínez Muñoz informando que asumiría la representación legal de la apelante. La representante legal del Asegurador, Lic. Gladys García, informó que solicitarían como testigo a la Sra. Maureen Menéndez Pimentel y proveyó la dirección de dicha testigo. La Oficial Examinadora en esa ocasión le concedió un término de cinco (5) días al licenciado Martínez Muñoz para que presentara su moción de representación legal y un término de treinta (30) días para que presentara una moción informando los testigos que habría de utilizar la parte apelante.

6. El 13 de octubre de 2006 el licenciado Martínez Muñoz presentó su moción asumiendo representación legal de la apelante, mas no presentó moción alguna en solicitud de testigos de la apelante.

7. El 3 de abril de 2007 se celebró una primera vista pública en el caso la cual hubo que transferir por la incomparecencia de la testigo del Asegurador, la Sra. Maureen Menéndez Pimentel, quien fue excusada por solicitud del abogado del patrono. Tanto el representante legal del Asegurador como el licenciado Martínez Muñoz concurrieron en la necesidad de la comparecencia de dicha testigo, y siendo el primer señalamiento estipularon un nuevo señalamiento en el caso. Es pertinente mencionar que tampoco en esta ocasión se hizo solicitud alguna para citación de testigo por parte del licenciado Martínez Muñoz. La resolución interlocutoria ordenando el nuevo señalamiento fue notificada el 24 de abril de 2007.

8. El 28 de agosto de 2007 se celebró un nuevo señalamiento en el caso. A dicha vista no compareció ni la apelante ni su representante legal. Se indicó a través de la oficina de alguaciles que se había recibido una llamada telefónica de la apelante indicando que no podría comparecer y solicitaba un nuevo señalamiento. Su solicitud fue concedida ya que tampoco había comparecido la testigo del caso.

9. El 9 de diciembre de 2008 se celebró un nuevo señalamiento en el caso. El representante legal de la apelante, licenciado Martínez Muñoz, solicitó la transferencia de la vista para traer copia de los expedientes de tratamiento psiquiátrico privado de la apelante. Su solicitud fue concedida.

10. El 31 de marzo de 2009 se celebró una vista médica para la evaluación de las condiciones orgánicas alegadas por la apelante. En dicha vista médica estuvo presente el licenciado Martínez Muñoz. Se le refirió a evaluación por el alergista del Asegurador. Indicó que le continuaban todos los síntomas de alergia inclusive la hinchazón de los pómulos, dolores de cabeza, secreciones nasales y complicaciones recurrentes de catarro y fatiga. Informó no estar trabajando. No mencionó nada de su condición emocional por lo que fue referida al alergista del Asegurador.

11. El 9 de junio de 2009 se celebró un nuevo señalamiento en el caso.

El representante legal de la apelante, licenciado Martínez Muñoz, indicó haber dialogado con el representante legal del Asegurador sobre la necesidad de que estuviese disponible en la vista un expediente previo presentado por la apelante, casi coetáneo al del presente caso. Ante la incomparecencia de la testigo Sra. Maureen Menéndez Pimentel, el licenciado Martínez Muñoz solicitó copia de la declaración jurada que ésta prestara ante...

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