Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0132-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

VÍCTOR CRUZ MÉNDEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA Recurrida FRANCISCO J. MARÍN RODRÍGUEZ Interventor-Recurrido
KLRA201501392
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de PR Caso Núm.: QG-12-1171 QG-12-1170

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos Víctor Cruz Méndez (recurrente) mediante recurso de revisión administrativa a los efectos de que revoquemos la resolución dictada por la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Oficial Examinador) el 12 de noviembre de 2015. Mediante el dictamen apelado, el Oficial Examinador declaró sin lugar la querella instada por el recurrente que impugnaba la cancelación de la adjudicación del puesto de Superintendente de Ingeniería y la cancelación de la sustitución temporal del mismo puesto que desempeñaba el recurrente al momento de los hechos. Veamos.

I.

El señor Víctor Cruz Méndez, ingeniero de profesión, comenzó a laborar en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) el 11 de septiembre de 1995 como empleado gerencial regular de carrera. Actualmente se desempeña en el puesto de Ingeniero Jefe en el Área de Construcción y Mejoras, Región de Arecibo. Desde el 8 de febrero de 2009 hasta el 1 de septiembre de 2012, el recurrente ocupó interinamente el puesto de Superintendente de Ingeniería de Arecibo, que es un puesto de carrera y está clasificado como ‘G-8’ de acuerdo a la escala salarial de la AEE.

Del 12 al 23 de diciembre de 2011, se emitió una convocatoria gerencial para llenar la vacante del mismo puesto. Oportunamente el Sr. Cruz Méndez contestó la convocatoria, se entrevistó y fue seleccionado para ocuparlo. Como cuestión de hecho, también se entrevistaron cuatro (4) candidatos adicionales, entre los cuales estaba el interventor recurrido y supervisor del recurrente al momento de los hechos, el Ingeniero Francisco Marín (Sr. Marín). La Jefa de la División de Personal, la Sra. Ivelisse Andújar, en conjunto con otros ejecutivos de la AEE como el Director de Transmisión y Distribución, el Sr. Raúl Burgos Santiago, suscribieron una misiva notificándole al Sr. Cruz Méndez que se le había adjudicado dicha plaza para comenzar como Superintendente el 29 de abril de 2012. El recurrente cursó varios correos electrónicos a la Sra. Andújar y a otros ejecutivos correspondientes de la AEE inquiriendo sobre el estatus de su nombramiento como Superintendente ya que luego de recibir la misiva notificándole la adjudicación no se emitió la Acción de Personal que se requiere para finalizar el proceso de adjudicación de un puesto. El recurrente no recibió contestación alguna a sus correos electrónicos. Cerca de cuatro meses después, el 20 de agosto de 2012, la Sra. Andújar le envió un memorando a la Ayudante Especial del Director de Transmisión y Distribución notificándole que la adjudicación del puesto de Superintendente al recurrente quedaba sin efecto, sin efectuarle la misma notificación al recurrente. Según transcendió del testimonio de la Sra.

Andújar, ésta canceló la adjudicación de dicho puesto al Sr. Cruz Méndez bajo su propia discreción ante una directriz que recibió del Director Ejecutivo, el Sr. Josué Colón ordenándole a reinstalar en puestos de carrera a todos los empleados que desempeñaban puestos de confianza en ese momento, pero que anteriormente a ello, ocupaban puestos de carrera. En su testimonio y en el memorando ya mencionado, la Sra. Andújar señaló que tomó dicha decisión porque no existía otro puesto disponible para reinstalar a otro empleado de confianza que tenía derecho absoluto a la reinstalación pues éste regresaba a ocupar un puesto de carrera.

Surge de la evidencia presentada que el empleado que se reinstaló en el puesto de Superintendente fue el Sr. Marín pues, en ese momento éste se desempeñaba como Administrador Regional de Oficina Técnica (A.R.O.T) de Arecibo, que era un puesto de confianza, pero anterior a ello, ocupaba el puesto de carrera de Ingeniero de Distrito de Utuado que, al igual que el puesto de Superintendente, estaba dentro de la clasificación ‘G-8’.

Según se desprende del Informe del Oficial Examinador, la cancelación de la adjudicación de la plaza de Superintendente al Sr. Cruz Méndez se publicó entre el 28 de agosto al 11 de septiembre de 2012. El 31 de agosto de 2012, el Sr. Marín canceló la sustitución temporal del recurrente en el puesto de Superintendente. Cabe señalar que el recurrente alegó en sus escritos ante el foro administrativo que el Sr. Marín canceló la sustitución temporal del recurrente en ánimo de represalia en su contra el día después que éste le expresó su deseo de permanecer como Superintendente interinamente hasta que el Sr. Marín ocupara dicho puesto, y le advirtió que presentaría una reclamación por entender que no procedía la cancelación de su adjudicación a dicho puesto y la reinstalación del Sr. Marín. Además, el recurrente arguyó que poco después de dicho suceso, también en ánimo de represalia, el Sr. Marín le canceló al recurrente una autorización para que éste asistiera a un seminario profesional.

Así las cosas, el Sr. Cruz Méndez presentó dos querellas en contra del Sr. Marín ante los gerenciales de la AEE correspondientes conforme establece...

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