Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501399
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0133-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ A. COLÓN CRUZ JANET VÁZQUEZ VELÁZQUEZ Y OTROS EMPLEADOS GERENCIALES Recurrentes v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurridos
KLRA201501399
Revisión Administrativa 2016-CA-3455 Caso Núm. Sobre: BENEFCIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene1.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

José Colón Cruz, Janet Vázquez Velázquez, junto a otros empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras y Transportación [recurrentes o empleados] acuden ante nos para que revisemos y revoquemos la Resolución que emitió la Comisión Apelativa del Servicio Público [CASP] el 16 de noviembre de 2015. Mediante dicha resolución la CASP dio por no presentada la apelación de los recurrentes.

ANTECEDENTES

Los recurrentes son empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras y Transportación [ACT]. El 2 de octubre de 2014, el entonces Director Ejecutivo de ACT, Ing. Ramos Hernández, emitió el Boletín Informativo Núm. 2015-07, en el que le notificó a todos los empleados de la ACT las medidas tomadas en cumplimiento con la Ley Especial de Sustentabilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-2014. Entre las medidas adoptadas, se encontraba la reducción de la acumulación de licencia de vacaciones regulares y de la licencia por enfermedad, con vigencia desde el 1 de julio de 2014. En desacuerdo con la medida, los representantes de la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras se reunieron con el Director Ejecutivo. Luego, el 27 de enero de 2015 se reunieron con la siguiente Directora Ejecutiva, Sra. Carmen Villar. El 23 de febrero de 2015. El Sr. José Colón Cruz, le envió una carta a la Directora Ejecutiva sobre los asuntos presentados en la reunión del 27 de enero de 2015, entre ellos, reiteró su solicitud de que se revoque la reducción retroactiva de la acumulación de licencia de vacaciones y de enfermedad a los empleados gerenciales, más la devolución de los balances removidos. En la carta le informó además, que radicaría los recursos legales necesarios, si la ACT no cumplía con estos requerimientos. La Directora Ejecutiva no respondió a la carta y el 30 de marzo de 2015 los recurrentes presentaron apelación ante la CASP.

El 12 de mayo de 2015 el Secretario de la CASP le notificó a los recurrentes el Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación y les concedió cinco (5) días laborables, para que presentaran lo siguiente:

Evidencia de la fecha de notificación a las partes apelantes de la determinación final, Sección 2.1 (a) (ix)(a) la carta del 23 de febrero de 2015.

No se incluyó el anejo A donde están los nombres de todos los apelantes. El mismo debe incluir la dirección y teléfono de todos los apelantes, conforme al Artículo II, Sección 2.1 (a) (iv).

La CASP le apercibió a la parte que, expirado ese término sin que se haya corregido el error, conllevará que el escrito de apelación se tenga por no radicado de acuerdo al Artículo II, Sección 2.1 (e) Reglamento Procesal [Reglamento 7313]. Por otro lado, el 15 de mayo, la ACT solicitó la desestimación por haber transcurrido el término jurisdiccional de treinta (30) días para radicar la acción, desde la notificación del Boletín el 2 de octubre de 2014 o en la alternativa desde el 27 de enero de 2015, cuando se reunieron las partes para discutir lo relacionado a la acción del patrono. El 18 de mayo de 2015 los recurrentes presentaron una Moción para Corregir Deficiencias Señaladas en Notificación del Secretario.

En ella expresaron que no contaban con una...

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