Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501430
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501430 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Humacao Subasta Núm.: 2015-16-04 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.
Comparece ante nos Super Asphalt Pavement, Corp. (Super Asphalt o la recurrente), y nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Humacao (Junta o recurrida), de adjudicar la Subasta número 2015-16-04 a favor de CJO Construction Corp. (CJO).
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
El 7 de octubre de 2015, la Junta anunció y publicó la Subasta Pública Número 2015-16-04, para la repavimentación de la Urbanización Verde Mar, del barrio Punta Santiago de dicha municipalidad. La conferencia pre-subasta fue celebrada el 20 de octubre de 2015. Por su parte, la apertura de la consabida subasta ocurrió el 29 de octubre de 2015. El postor con la licitación más baja lo fue Super Asphalt. De otra parte, CJO presentó la segunda licitación más baja.
El 3 de noviembre de 2015, la Oficina de Gerencia de Proyectos del Municipio de Humacao (Oficina de Gerencia) recomendó por escrito adjudicar la subasta a CJO. Así las cosas, el 16 de noviembre de 2015, la Junta procedió a adjudicar la subasta a CJO. En desacuerdo con dicha adjudicación, Super Asphalt acudió ante nos en revisión judicial en el caso KLRA201501316. En aquella ocasión, planteó que la Junta erró al adjudicar la subasta a CJO y al no tomar en cuenta el parámetro de inversión reconocido a Super Asphalt bajo las disposiciones de la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, Ley de Inversión de la Industria Puertorriqueña, 3 LPRA sec. 930, (Ley Núm.
14-2004).
Sin embargo, el 9 de diciembre de 2015, aún pendiente ante nuestra consideración el referido recurso de revisión judicial, la Junta cursó un aviso de cancelación de subasta. En el mismo, la Junta notificó que determinó dejar sin efecto la notificación de subasta para analizar, entre otras cosas, el alcance y la aplicación de la Ley Núm. 14-2004.
En dicha notificación de cancelación de subasta la Junta omitió informar el derecho y el término para solicitar revisión judicial ante este foro de apelación. El 29 de enero de 2016...
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