Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0137-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX AGTE. ALEXANDER GONZÁLEZ SANTIAGO
Recurrido
v
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201600021
Revisión judicial procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Núm Caso: 09-P-252 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros la Policía de Puerto Rico (Policía o recurrente), a través de la Oficina de la Procuradora General, y solicita la revisión judicial de una Resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante el referido dictamen, la CIPA revocó la expulsión del Sr. Alexander González Santiago (recurrido), como agente encubierto de la Policía, tras concluir que el método utilizado para obtener un resultado positivo al uso de cocaína no fue confiable.

I.

El 24 de julio de 2009, se presentó una querella en contra del aquí recurrido, quien laboraba para la Policía como agente encubierto, por haber arrojado positivo al uso de la sustancia controlada conocida como cocaína y no encontrar una alternativa médica para dicho resultado.1

Junto a la referida solicitud se acompañó una serie de documentos, entre ellos, una carta del Bufete Gordon Menéndez & Asociados. El 9 de julio de 2009, el Lcdo. Jorge Gordon Menéndez (licenciado Gordon Menéndez) le informó a la Policía que era el abogado del señor González Santiago.2 La información de contacto brindada por el abogado fue la siguiente:

Executive Bldg., Office 1004, 623 Ponce de León Avenue, Hato Rey PR

PO BOX 193964

San Juan, Puerto Rico 00919-3964

Tel. (787) 754-0128 – Fax (787) 754-76713

Asimismo, el abogado le indicó a la Policía que recibió una citación como parte de una investigación administrativa, pero su cliente había recibido una determinación final de expulsión de la Policía con fecha de 9 de mayo de 2009. Surge del apéndice que el 3 de marzo de 2009, el Oficial Examinador de la Policía rindió un informe a favor de la expulsión del agente.4 El 16 de marzo del mismo año, el Superintendente de la Policía emitió su determinación final mediante la cual expulsó al señor González Santiago del puesto en la Policía y le advirtió de su derecho a recurrir ante la CIPA.5

La determinación de expulsión le fue entregada directamente al señor González Santiago el 9 de mayo de 2009.6

Insatisfecho con la decisión del Superintendente, el señor González Santiago acudió ante la CIPA en apelación. La Apelación fue suscrita por el licenciado Gordon Menéndez y allí informó que su dirección postal era P.O. Box 193964, San Juan, Puerto Rico, 00919-3964. La CIPA notificó una Orden concediéndole a las partes término para reunirse y delimitar las controversias. Además, la CIPA pautó una vista para el 29 de abril de 2011. Dicha Orden le fue notificada al abogado del aquí recurrido a la dirección que proveyó en su escrito de Apelación.7

El 6 de noviembre de 2015, la CIPA notificó su Resolución del caso.

Mediante el referido dictamen, la CIPA resolvió que el método utilizado para identificar y tomar la muestra de orina para la detección de sustancias controladas no fue confiable.8

En consecuencia, el foro apelativo administrativo revocó la expulsión y ordenó la restitución del agente y el pago de los salarios dejados de percibir más los beneficios marginales que en Derecho procedieran.9 La Resolución le apercibió a la parte afectada adversamente de su derecho a presentar una moción de reconsideración o acudir al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial.

Surge de la Resolución que la CIPA le notificó al licenciado Gordon Menéndez al P.O. Box 193964, San Juan, Puerto Rico, 00919-3964.10

La Policía presentó una Moción de reconsideración ante la CIPA y certificó haberla notificado al abogado del señor González Santiago a la dirección: Banco Cooperativo Plaza, Suite 1004, Ave. Ponce de León 623, Hato Rey, P.R. 00918.11 El 8 de diciembre de 2015, la CIPA declaró no ha lugar la Moción de reconsideración y notificó su decisión al agente directamente, al licenciado Gordon Menéndez al P.O. Box 193964, San Juan, Puerto Rico, 00919-3964 y a la abogada de la División Legal de la Policía.12

La notificación se efectuó el 10 de diciembre de 2015.13

Inconforme con el resultado, la Policía, a través de la Oficina de la Procuradora General, acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial el 11 de enero de 2016.14

El señalamiento de error formulado por la recurrente fue el siguiente:

Erró la CIPA al revocar la medida de expulsión impuesta por el Superintendente de la Policía al recurrido, a pesar de que la prueba incontrovertida y las admisiones del recurrido demuestran que su muestra arrojó un resultado positivo a la sustancia controlada conocida como metabolito de cocaína, resultado que lo inhabilita para formar...

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