Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600223
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0146-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JOEL A. MARTÍNEZ TORRES
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201600223
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 215-10-0326 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 2 de marzo de 2016, comparece el Sr. Joel A.

Martínez Torres (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 16 de febrero de 2016, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la CASP). A través del dictamen recurrido, la CASP tuvo por no presentada la Apelación instada por el recurrente, tras concluir que este no corrigió una deficiencia notificada por dicho organismo administrativo dentro del término de cinco (5) días laborables, según dispuesto en el Artículo II, Secciones 2.1(d) y (e) del Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007, Reglamento Procesal de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (en adelante, Reglamento Núm. 7313) de la CASP.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente bajo análisis, el recurrente es agente de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Policía o agencia recurrida) desde el 25 de septiembre de 2003. Además, el 4 de julio de 2014, fue asignado a realizar sus funciones en el Distrito de Hatillo. Así las cosas, el 16 de septiembre de 2015, el recurrente fue trasladado al Distrito de Morovis, según consta en un carta suscrita en esa fecha por el Comandante de Área de Arecibo, Tnte. Cor. Roberto A. Barreto Barreto.

Inconforme con dicho traslado, el 15 de octubre de 2015, el recurrente presentó una Apelación ante la CASP. En esencia, solicitó que se revocara la orden de traslado inmediato y se le restaurara en su puesto anterior.

El 23 de octubre de 2015, notificada el 26 de octubre de 2015, la CASP emitió una Notificación de Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación. En síntesis, la CASP le ordenó al recurrente certificar por escrito y evidenciar que notificó la Apelación al jefe de la agencia y presentar evidencia de que notificó personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo su Apelación a la Oficina de la Autoridad Nominadora; incluir evidencia de la fecha de notificación de la determinación de la agencia (carta de acción); y añadir la dirección física, postal y teléfonos, incluido facsímil, del apelante. Dispondría para cumplir con lo ordenado de un término de cinco (5) días laborables, a ser contados a partir de la notificación del dictamen antes aludido.

El 2 de noviembre de 2015, el recurrente instó un escrito denominado Cumplimiento de Orden. De entrada, el recurrente presentó evidencia de que notificó la Apelación a la Policía dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días. Además, incluyó la información sobre su dirección y teléfono. Por último, el recurrente informó que anejó a su Apelación la copia de la carta que ordenó su traslado y expresó que se le entregó el mismo día en el cual fue suscrita.

El 17 de diciembre de 2015, notificada el 18 de diciembre de 2015, la CASP emitió una Notificación Final de Deficiencia y Devolución de Apelación por Incumplimiento. Explicó que el recurrente cumplió parcialmente con lo ordenado en la Notificación de Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación del 23 de octubre de 2015, pues no evidenció la fecha de notificación al apelante de la determinación de la agencia (carta de acción). Al incumplir con la Notificación de Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación, la CASP tuvo la Apelación del recurrente por no presentada y ordenó la devolución de los documentos presentados por el recurrente. Por último, se le informó al recurrente que podía solicitar una revisión al pleno de la CASP dentro de un término de diez...

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