Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0148-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

JERRY TORRES RIVERA
Peticionario
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201600235
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 123665 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y la Jueza Grana Martínez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El recurrente Jerry Torres Rivera (el peticionario) presentó un recurso de revisión judicial mediante el cual solicitó la revisión de una Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) que dispuso no concederle el privilegio solicitado.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la Resolución recurrida.

I.

Jerry Torres Rivera se encuentra confinado cumpliendo una sentencia de cincuenta y cinco (55) años y seis (6) meses por asesinato en segundo grado e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. El 9 de mayo de 2013, la JLBP adquirió jurisdicción para considerar al peticionario para el privilegio de libertad bajo palabra. En su Resolución, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Deberá beneficiarse de tratamiento de Control de Impulso y proceso de introspección hasta completar el mismo.

  2. Deberá beneficiarse de una entrevista diagnóstica del programa del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento actualizada (NRT), debido a la naturaleza de los delitos cometidos y la misma debe ser completada. Además, la Junta solicita una evaluación psiquiátrica.

  3. El peticionario deberá ser referido a tratamiento contra la adicción para determinar si amerita tratamiento ya que completó tratamiento de drogas y alcohol en el 2007, o sea hace ocho (8) años, por tanto, deberá beneficiarse del mismo hasta completarlo.

  4. Cuenta con un PROXY de cuatro (4), equivalente a mediano riesgo de reincidencia y un LSIR de 40% equivalente a mediano riesgo.

  5. El peticionario ha representado pobres ajustes institucionales y falta de compromiso con su proceso de rehabilitación. El 18 de enero de 2013 fue sentenciado por infracción a la Ley de sustancias controladas, delitos cometidos en confinamiento. Así como historial de querellas administrativas.

Además, la JLBP hizo constar que el peticionario no tiene historial de fuga, y que se encuentra en custodia mínima desde mayo de 2015. Por otro lado, el peticionario cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento 7799, Reglamento Procesal de la Junta de Libertad Bajo Palabra2. Por ejemplo, toma de muestras de ADN, plan de salida en las áreas de empleo, vivienda y amigo consejero y notificación a las víctimas, entre otros.

En su petición de revisión judicial, el peticionario alegó que la Resolución emitida por la JLBP no estaba apoyada en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Alegó que no tiene querellas hace 8 años, que se encuentra en custodia mínima, y que está comprometido con su proceso de rehabilitación. Para sustentar esto, acompañó copia de múltiples certificados que ha recibido por cursos y talleres completados en la institución penal, a saber:

- Certificado de Participación en el Taller Control de Impulsos, septiembre 2014

- Certificado de Participación en el Programa de...

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