Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600257
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0152-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELYSMARIE AUSUA MORALES
Recurrente
v
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201600257
Revisión judicial Procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario Núm Caso: P-06100-15s Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros la Sra. Elysmarie Ausua Morales (señora Ausua Morales o recurrente) y solicita revisión judicial de una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante el referido dictamen, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) declaró inelegible a la señora Ausua Morales para recibir los beneficios del desempleo de conformidad con la Ley de Seguridad de Empleo, infra.

I.

Las determinaciones de hechos formuladas en la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos no están en controversia. La señora Ausua Morales trabajó como mesera para Marpor Corporation h/n/c Denny’s (patrono) por 2 años aproximadamente. La señora Ausua Morales fue despedida tras arrojar positivo en unas pruebas de dopaje y negarse a registrarse en un programa de rehabilitación según requerido por la Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Sector Privado, Ley Núm. 59-1997, 29 L.P.R.A. secs. 161-161h, y el Reglamento del patrono.

La primera prueba de dopaje se realizó el 7 de mayo de 2015. El resultado fue positivo a marihuana, y la señora Ausua Morales fue suspendida de empleo y sueldo. La señora Ausua Morales requirió la anulación de la prueba por estar en desacuerdo con el resultado y solicitó otra prueba.

El patrono accedió y realizó una segunda prueba el 8 de junio de 2015 que también arrojó positivo a la misma sustancia controlada. La empleada fue advertida por escrito y orientada personalmente de los procedimientos.

El 19 de junio de 2015, el patrono preparó un memorando donde se le informó y orientó a la señora Ausua Morales acerca del ingreso a un programa de rehabilitación. Según determinó el Secretario, de dicho memorando se desprendió que la fecha límite para registrarse en el referido programa fue el 29 de junio de 2015. Además, se le recordó a la empleada que la política de la compañía le permitía a la primera contratar otro laboratorio a su costo para realizarle una segunda prueba a la muestra original. El memorando le advirtió a la empleada que el incumplimiento estaría sujeto a medidas disciplinarias, inclusive el despido, según el Manual de Empleados. Según el Secretario, en el expediente administrativo obraba el Manual de Empleados, un acuse de recibo firmado por la empleada y los resultados de la prueba del Laboratorio Quest Diagnostics.

Respecto a la prueba de corroboración, el Manual de Empleados establece:

Si la Prueba Inicial arroja un resultado positivo, la Muestra original será sometida a un Análisis de Corroboración por el método de cromatografía de gases y espectrometría de masas (GC/MS). Muestras que arrojen un resultado negativo luego de la Prueba de Corroboración serán informadas, sin sujetarse a otras pruebas.1

Lo anterior también fue parte del testimonio ofrecido por la Gerente de Recursos Humanos quien aclaró, a su vez, que la prueba de corroboración se realizó en la misma prueba verificada por el Médico Revisor (MRO). La Gerente de Recursos Humanos indicó que: el patrono cumplió con el procedimiento establecido; dejó sin efecto la primera prueba (7 de mayo de 2015) y; se llevó a cabo una segunda prueba. Asimismo, la segunda prueba resultó positiva, fue corroborada y se le orientó a la empleada que podía someter la prueba original a otro laboratorio a costas de ésta. Por último, manifestó que, ante el resultado positivo, se le orientó a la señora Ausua Morales sobre la alternativa de ingresar en un programa de rehabilitación, pero ésta incumplió con la reglamentación del empleo al no hacerlo.

El 21 de mayo de 2015, el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) declaró inelegible a la señora Ausua Morales para recibir los beneficios de desempleo. El Negociado determinó que la señora Ausua Morales fue suspendida de empleo y sueldo por un periodo definido de tiempo, como acción disciplinaria, por contravenir las normas de la empresa.

Además, indicó que la información obtenida demostraba un patrón de conducta que afectaba la empresa. La decisión del Negociado fue notificada el 8 de junio 2015 y le advirtió a la señora Ausua Morales de su derecho de apelar y el término disponible para ello. En específico, la Determinación le informó a la señora Ausua Morales que el término para apelar vencía el 23 de junio de 2015.2

Surge de la Resolución del Árbitro del DTRH, que la señora Ausua Morales solicitó una audiencia el 16 de junio de 2015. El Árbitro emitió una Resolución el 10 de julio de 2015 confirmando la determinación del Negociado. Insatisfecha con el resultado, la señora Ausua Morales apeló ante el Secretario quien revocó al Árbitro y ordenó la celebración de una vista evidenciaria. El DTRH citó a la señora Ausua Morales, al Negociado y al patrono, a una vista ante un Árbitro a celebrarse el 13 de octubre de 2015. La vista se llevaría a cabo vía telefónica. Celebrada la vista, el Árbitro emitió su decisión mediante la cual revocó la Determinación del Negociado.3

El Árbitro concluyó que la señora Ausua Morales no fue despedida por el consumo de sustancias controladas, sino por no registrarse en un programa de rehabilitación según requerido por el Reglamento del patrono.4

El Árbitro entendió que la falta de registración en el programa de rehabilitación le era atribuible al patrono.

Consideró que la señora Ausua Morales no ingresó al programa de rehabilitación, porque esperaba la contestación del patrono acerca de la solicitud de un análisis de corroboración. Asimismo, indicó que, a pesar del patrono haberse cumplido “al pie de la letra su reglamentación procesal”, la señora Ausua Morales esperaba una contestación escrita por parte del patrono por falta de expertise en el análisis de disposiciones reglamentarias cuyo contenido es especializado y con trámites alternativos.

En fin, el Árbitro resolvió que la equivocación sobre la aplicación de una disposición reglamentaria procesal no constituía una conducta incorrecta relacionada con el trabajo y, por tanto, no aplicaba la Sección 4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(3). De modo que el Árbitro declaró elegible a la señora Ausua Morales para recibir los beneficios por desempleo.5

Las partes afectadas fueron apercibidas de su derecho a apelar la determinación del Árbitro ante el Secretario del Departamento. El...

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