Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0158-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600308
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-297-15 SOBRE: Autorización para compra de máquina de “trimmer”

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El recurrente, Eliezer Santana Báez, presentó un recurso de revisión administrativa en el cual nos solicita que revoquemos la determinación del Departamento de Corrección dictada el 18 de febrero de 2016 y notificada el 1ro de marzo de 2016. Mediante el referido dictamen se denegó la Solicitud de reconsideración presentada por el recurrente ante la División de Remedios Administrativos del Departamento el 6 de marzo de 2015.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se ordena la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

I

Los hechos procesales que anteceden a este recurso son los siguientes.

El 30 de enero de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de remedio ante el Departamento en la cual requirió que se le permitiera el acceso de un “trimmer”1

para uso personal. Especificó que previamente, mediante los casos Q-1095-13 y Q-529-13, el Departamento permitió el acceso de dicho artículo para uso personal, pero que al ser trasladado de institución su solicitud no se completó. Por ello, requirió se le autorizara el acceso del mencionado objeto.

El 3 de marzo de 2015, se emitió Respuesta al miembro de la población correccional donde se le informó que su solicitud debía estar justificada por un especialista de la piel y sometida al área médica.

El 6 de marzo de 2015, recibido el 10 de marzo de 2015, el recurrente presentó Solicitud de reconsideración. Detalló el recurrente que con la solicitud se incluyó la recomendación médica que lo recomendó y que conforme a ello el coordinador regional emitió resolución en los casos Q-1095-13, Q-529-13 y Q1683-12. Requirió se investigara el asunto con la Directora de servicios públicos y el coordinador Andrés Martínez Colón y se le permita la compra del artículo y entrada del mismo.

El 18 de febrero de 2016, habiendo transcurrido 11 meses, el Coordinador General de la División de Remedios Administrativos denegó la petición de reconsideración. Reiteró que la solicitud de remedio del recurrente debe ser justificada por especialista de la piel y sometida al área médica. Se le notificó al recurrente el 1ro de marzo de 2016.

Inconforme con la decisión, el 18 de marzo de 2016, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa. Santana Báez señaló que la agencia erró al disponer algo distinto a lo previamente resuelto e imponiendo a los familiares del recurrente la obligación de sufragar el gasto del equipo cuando el Departamento de Corrección es su custodio y, por tanto, está obligado a brindarle el artículo necesario.

II

A. Jurisdicción

Los tribunales no tenemos discreción para asumir jurisdicción donde esta no existe. Las cuestiones relacionadas a la jurisdicción son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia de cualesquiera otras.

La falta de jurisdicción no es subsanable. Los foros adjudicativos tiene el deber ministerial de evaluar rigurosamente la jurisdicción, porque esta incide directamente sobre su poder de adjudicación. Los tribunales no solo están obligados a examinar su propia jurisdicción, además deben evaluar la jurisdicción del foro de donde procede el recurso. Una vez...

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