Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600311
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0159-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL IX

ROBERTO GONZÁLEZ COLÓN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201600311
Revisión judicial procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso núm.: 133791 Confinado núm. GUE-16163 Sobre: Reconsideración

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El Sr. Roberto González Colón (el “Recurrente”), miembro de la población correccional, nos solicita que revisemos una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra, mediante la cual se denegó la solicitud del privilegio de libertad bajo palabra presentada por éste.

Por haberse presentado expirado el término aplicable, se desestima el recurso de referencia.

I.

Según surge del expediente, el Recurrente cumple una sentencia de once (11) años y cinco (5) meses de reclusión por asesinato atenuado y violación a la Ley de Armas. La fecha tentativa para cumplir su sentencia es el 17 de junio de 2020. Desde el 2010, está en custodia mínima. El Recurrente solicitó a la Junta de Libertad Bajo Palabra (“la Junta”) que le aplicara el privilegio de libertad bajo palabra.

Mediante resolución notificada el 24 de septiembre de 2015, la Junta denegó la solicitud. La Junta expresó que, luego de haber investigado el hogar propuesto por el Recurrente, se determinó que el mismo no es viable. Se le advirtió al Recurrente que tendría 20 días para solicitar reconsideración y que, si no se tomara acción alguna al respecto dentro de 15 días de presentada, “la misma se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contar a partir del transcurso de los quince (15) días previamente indicados.”

Oportunamente, el 13 de octubre de 2015, y a través de representación legal, el Recurrente solicitó reconsideración a la Junta. No surge del expediente que la Junta hubiese tomado acción alguna en conexión con dicha moción, hasta que la denegó mediante Resolución notificada el 25 de febrero de 2016.

El 23 de marzo de 2016, el Recurrente presentó el recurso de epígrafe. En el mismo, argumenta que la prueba que desfiló ante la Junta demostró que el Recurrente sí contaba con residencia apropiada...

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