Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRX201600006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600006
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0170-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

JONATHAN VARGAS RODRÍGUEZ
Peticionario
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Demandado
KLRX201600006
Revisión judicial
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Núm Caso:
CZ-59-15
Sobre:
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros el Sr. Jonathan Vargas Rodríguez (señor Vargas Rodríguez) mediante un escrito intitulado Moción solicitando (sic) auxilio de “mandamus”. El señor Vargas Rodríguez solicita dos remedios, a saber: (1) que se ordene un cese y desista a una Técnico Sociopenal, identificada como Sra. Concepción, por un supuesto trato hostil; y (2) se le ordene al Departamento aplicar alegadas bonificaciones por trabajo realizado desde el 8 de diciembre de 2014. El señor Vargas Rodríguez entiende que ambos remedios son parte de su plan institucional y afectan su rehabilitación.

I.

El señor Vargas Rodríguez alegó en su recurso que le solicitó al Departamento el cambio de la Técnico Sociopenal asignada a sus casos y la acreditación de supuestas bonificaciones. Adujo que trabajó como mantenedor de edificios y limpieza ciertos días y, erróneamente, el oficial correccional a cargo de supervisarlo no lo anotó en la lista de empleados. Surge del expediente que el asunto de las bonificaciones fue planteado ante el Departamento en los casos administrativos números CZ-59-15, CZ-298-15, CZ-299-15 y CZ-327-15.

En el CZ-59-15, el señor Vargas Rodríguez solicitó una investigación sobre la labor de mantenimiento realizada y la falta de acreditación de las bonificaciones. El Departamento emitió su Respuesta el 21 de julio de 2015 y le ofreció al confinado los resultados de las gestiones llevadas a cabo por la agencia. Esta respuesta solo advirtió parcialmente el derecho del señor Vargas Rodríguez a solicitar reconsideración. Además, no advirtió el derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La Respuesta le fue entregada al señor Vargas Rodríguez el 10 de agosto de 2015.

Al momento de la entrega de la Respuesta, ya el señor Vargas Rodríguez había presentado dos solicitudes de remedios administrativos adicionales -los casos CZ-298-15 y el CZ-299-15. Las solicitudes fueron instadas el 6 de agosto de 2015 y en ambas reiteró que procedía la acreditación de las bonificaciones por el trabajo de mantenimiento supuestamente realizado. Además, en el caso CZ-299-15 expuso, por primera vez, que tuvo supuestos inconvenientes con la Técnico Sociopenal, pero no solicitó cambio de la Técnico Sociopenal ni solicitó remedio alguno relacionado a este aspecto.

El 12 de agosto de 2015, el Departamento desestimó ambas solicitudes, porque el señor Vargas Rodríguez informó incorrectamente la fecha en que inició sus labores en mantenimiento. El Departamento entendió que las solicitudes administrativas no ofrecían la información necesaria para dilucidar efectivamente el reclamo. Las Respuestas solo advirtieron parcialmente el derecho del señor Vargas Rodríguez a solicitar reconsideración. Además, ninguna le advirtió el derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La Respuesta de las dos solicitudes le fueron entregadas al señor Vargas Rodríguez el 7 de abril de 2016.

El último caso relacionado con el asunto de las bonificaciones fue el CZ-327-15 cuya Respuesta fue emitida el 15 de octubre de 2015 y le fue entregada al señor Vargas Rodríguez el 3 de noviembre de 2015. La Respuesta solo advirtió parcialmente el derecho del señor Vargas Rodríguez a solicitar reconsideración. Además, no advirtió el derecho de solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En esta Repuesta, el Departamento expresó que su solicitud había sido contestada el 9 de julio de 2015 por el Superintendente. Al evaluar los expedientes administrativos, pudimos constatar que la referida contestación de el Superintendente fue parte del proceso en el primer caso, el CZ-59-15.

El señor Vargas Rodríguez mencionó en su escrito apelativo otro caso adicional número CZ-335-15. Este caso versó sobre unas “terapias NEA”. El recurso de revisión judicial ante nosotros no discute nada sobre estas terapias, pues se limitó a solicitar el cese y desista del comportamiento de la técnico sociopenal y la acreditación de las bonificaciones. No obstante, hacemos constar que la reclamación CZ-335-15 fue desestimada por el Departamento el 14 de octubre de 2015. La agencia resolvió que el escrito solo contenía una opinión del miembro de la población correccional y no conllevaba remediar situación alguna.

Examinamos con detenimiento el recurso apelativo y le ordenamos al Departamento que expusiera su posición en torno al recurso presentado y que sometiera copia de los expedientes administrativos. El Departamento compareció, a través de la Oficina de la Procuradora General, y solicitó la desestimación del recurso, pues arguyó que no fue emplazado y no se cumplen con los criterios del recurso de mandamus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR