Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-018 Torres Velez v. Soto Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ A. TORRES VÉLEZ
APELADO
v.
BLANCA I. SOTO HERNÁNDEZ
APELANTE
KLAN201501576
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2008-0585 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nos Blanca I. Soto Hernández para que revisemos y revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI]. Mediante dicho dictamen el TPI aprobó el Informe Final del Contador Partidor designado en el caso de epígrafe.

ANTECEDENTES

Este caso comenzó en abril de 2008, cuando José A. Torres Vélez presentó demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero contra Blanca I. Soto Hernández, en la que solicitó dictamen judicial sobre la naturaleza privativa de ciertos bienes adquiridos antes y durante el matrimonio entre ellos. Todo ello, con el propósito de liquidar la comunidad post-ganancial que se constituyó luego de haber estado casado con Soto Hernández.

El TPI dictó sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y luego modificada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a los únicos efectos de instruir que el apartamento de Capitolio Plaza fue adquirido con bienes mixtos por lo que se conformó una comunidad pro-indivisa entre la Sociedad Legal de Gananciales y el señor Torres Vélez en proporción al valor de sus respectivas aportaciones. Además, el Tribunal Supremo confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones en cuanto a ordenarle a la señora Soto Hernández pagar los intereses dejados de devengar por la cantidad de dinero que ella unilateralmente retiró de la cuenta bancaria común sin el consentimiento de Torres Vélez. Así mismo, instruyó al TPI determinar cuánto en interés dejó de devengar la partida que de la cuantía depositada en la cuenta bancaria le correspondía a Torres Vélez para adjudicarle un crédito por esa cantidad. En su consecuencia, única y específicamente ordenó al TPI determinar la cantidad de intereses que dejó de devengar la partida que de la cuantía depositada en la cuenta bancaria le correspondía a Torres Vélez.

En cumplimiento con ese mandato el TPI celebró vista el 21 de mayo de 2015. Con el beneficio de la transcripción de esos procedimientos, quedamos informados de lo allí ocurrido y de las estipulaciones llegadas por las partes. En esa vista comparecieron las partes, sus abogados y el Contador Partidor Eduardo R. Jiménez Viña, quien ofreció su testimonio. La juez que dirigió los procedimientos, luego de conocer las estipulaciones presentadas por los abogados, y de haber testificado el Contador Partidor, le tomó juramento a las partes e individualmente verificó los hechos estipulados. Estos fueron:

  1. Se acreditaría un 3.92 por ciento de interés a la cuenta que estaba en Citibank para fines de los cómputos que realizaría el CPA.

  2. El por ciento de participación en el apartamento de Capitolio Plaza sería 33% para ella y 67% para él.

Concluida esa verificación de la estipulación, el TPI indagó si las partes tenían algún otro asunto para ser atendido, a lo que ambos contestaron en la negativa. Así quedó sometido el asunto, con la instrucción de términos tanto para que el Contador Partidor CPA presentara el cuaderno particional, como las partes objetarlo además, ante la ausencia de objeción oportuna el TPI aclaró que estaría aprobando el cuaderno. Las partes estuvieron contestes y expresaron no tener asunto adicional.

El Contador Partidor presentó su Informe Final el 26 de mayo de 2015, al que la señora Soto Hernández se opuso. Luego de evaluar los escritos de oposición y réplica, el 11 de agosto de 2015 el TPI dictó la Sentencia aquí cuestionada en la que acogió el cuaderno particional final sometido el 26 de mayo de 2015. En la sentencia, el TPI expresó que el Informe final del Contador Partidor está conforme a los porcentajes estipulados por las partes en la vista celebrada el 21 de mayo de 2015 y que de esta manera se cumple con el Mandato del Tribunal Supremo en cuanto a que la única controversia que estaba pendiente era determinar la cantidad de intereses que dejó de devengar la cuantía depositada en la cuenta bancaria de Citibank. Finalmente, TPI aclaró que no tenía jurisdicción para atender otros reclamos ya adjudicados por el Tribunal Supremo en su Sentencia del 11 de diciembre de 2013.

El 18 de agosto de 2015, la Apelante radicó ante el TPI una solicitud de Determinaciones de Hechos y Derecho. Por su parte, el 19 de agosto de 2015, el Apelado radicó su oposición. El TPI denegó la solicitud de determinaciones adicionales de hechos. Inconforme, el 9 de octubre de 2015 Soto Hernández acudió a este foro en recurso de apelación, argumenta que incidió el TPI en siete (7) instancias, a saber:

PRIMERO

al no considerar las objeciones presentadas por la parte demandada al Cuaderno Particional.

segundo

al no considerar los créditos de la Sra. Blanca Soto con respecto al Apartamento de Capitolio Plaza en cumplimiento con la doctrina establecida en Díaz v. Aguayo, 162 D.P.R. 801.

TERCERO

Erró y Abusó de su discreción al no considerar las alegaciones sobre la parcialidad del contador partidor presentadas por la parte demandada.

CUARTO

al determinar que el apartamento de Regency Park comprado por la Sra. Blanca Soto pertenece a la comunidad de Bienes.

QUINTO

al otorgar valor a un bien inmueble sin que se tasara o...

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