Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501792
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-019 Operating Partners Co. v. Colon Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

OPERTING PARTNERS CO., LLC., COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING , LLC Apelados
v.
JOSE R. COLÓN NUÑEZ, SU ESPOSO (A) FULANO (A) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN201501792
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito B ACI2015-00687

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

El señor José R. Colón Núñez nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito, mediante la cual dicho foro declaró con lugar la demanda de cobro de dinero instada en su contra por Operating Partners Co., LLC, en representación de Midland Funding, LLC.

Luego de considerar el recurso y los documentos admitidos por el TPI, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 31 de agosto de 2015 Operating Partners Co., LLC, como agente de Midland Funding LLC, presentó una demanda de cobro de dinero contra José R.

Colón Núñez, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 60. Operating Partners Co, LLC alegó que el señor Colón suscribió un contrato de préstamo con Chrysler Financial Corp., con cuenta número 1029022305, pero que no cumplió con su obligación de emitir los pagos mensuales. Según alegado, posteriormente Chrysler Financial le transfirió a Midland Funding, LLC, dicha acreencia, que hasta entonces ascendía a $11,461.59.

Por último, alegó que el TPI tenía jurisdicción para entender en la reclamación, porque envió una carta de cobro al señor Colón, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, sin que dicha gestión rindiera frutos. Según se desprende del dictamen apelado, la compañía acompañó en su demanda copia de los siguientes documentos: “(1) declaración jurada de un representante de Midland Funding, LLC, sobre la validez de la deuda; (2) el contrato de préstamo personal, el pagaré y/o otra evidencia de la deuda; (3) copia del Documentos de Venta de la compra y traspaso de la cuenta a Midland Funding, LLC”.1

El 24 de septiembre de 2015 el señor Colón solicitó la desestimación de la demanda bajo los siguientes fundamentos: (1) el incumplimiento de Operating Partners, LLC, con el requisito de aviso de cobro conforme al Art.

17, inciso 13 de la Ley de Agencias de Cobro, infra; (2) falta de legitimación activa de Operating Partners, LLC.

Oportunamente, Operating Partners, LLC, se opuso a la desestimación. Acompañó evidencia de la firma del señor Colón del recibo del aviso de cobro, enviado por correo certificado número 9214 8969 0103 6401 8612 19, fechado del 14 de abril de 2015, a las 10:30 a.m., en Aibonito, P.R..

Dicha certificación fue emitida por el U.S. Postal Service el 20 de abril de 2015.2 Asimismo, acreditó evidencia de un “Power of Attorney”, emitido en San Diego, California, pero protocolizado en San Juan, Puerto Rico, mediante el cual Midland Funding, LLC, la autorizó a actuar como su representante en los procedimientos legales que sean necesarios para el cobro de sus acreencias.3

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2015 se celebró la vista probatoria. Em primer lugar, el TPI determinó que el señor Colón no compareció a pesar de haber sido debidamente citado, por lo que le anotó la rebeldía. En segundo lugar, el TPI determinó que Operating Partners, LLC, en efecto le había cursado un aviso de cobro al señor Colón, por lo que denegó su moción de desestimación en corte abierta. Tercero, ese mismo día, el foro primario dictó

Sentencia en rebeldía, mediante la cual declaró con lugar la demanda, con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandada adeuda a la demandante la cantidad en principal del $8681.99 que con los intereses devengados totaliza la suma de $11461.59 por concepto de haber suscrito un contrato de préstamo y haber incumplido con el pago del mismo al Acreedor Original.

  2. La parte demandante, el tenedor y dueño de la cuenta número 101979076 perteneciente a la parte demandada se subroga en los derechos del Acreedor Original y es el sucesor en interés de los Términos y Condiciones atados a dicha cuenta.

  3. El Acreedor Original, Chrysler Financial Services (el “Acreedor Original”) debidamente asignó y transfirió a la parte demandante todos los derechos, títulos en y a la cuenta número 1029022305 como se evidencia en el “Bill of Sale and Assignment” sometido como prueba con esta Demanda.

  4. La referida deuda está vencida es una suma líquida y exigible.

  5. La parte demandante ha realizado toda clase de gestiones para lograr el pago de la deuda, resultando totalmente infructuosas las mismas.

  6. Que la parte demandada no se encuentra sirviendo activamente en las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo anterior, el TPI declaró con lugar la demanda y ordenó al señor Colón al pago del balance principal y los intereses devengados, que hasta esa fecha totalizaban $11,461.59, más intereses al tipo legal y costas del pleito.4

De ahí, el señor Colón acudió ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Nos solicita revocar la Sentencia emitida por el TPI por los siguientes fundamentos:

Erró el [TPI] al declarar Ha Lugar la Demanda presentada a pesar de carecer de jurisdicción para atender el asunto por no haber cumplido la parte demandante con la Ley de Agencias de Cobro y el Reglamento 6451 sobre Agencias de Cobro...

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