Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501864
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-020 Mister Price Inc. v. Cartagena Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

MISTER PRICE, INC.
Demandante - Apelante
v.
LUIS CARTAGENA LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL
Demandada – Apelados
KLAN201501864
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey Caso núm.: G2CI201300179 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros Mister Price, Inc. (el “Patrono” o “Apelante”), mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey (“TPI”), mediante la cual dicho foro concedió, luego de un juicio en su fondo, la demanda de cobro de dinero presentada por éste, así como la reconvención presentada en su contra.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la sentencia emitida.

I.

El 9 de mayo de 2013, el Patrono presentó una demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra el señor Luis Cartagena López, quien trabajaba como vendedor ambulante, y la sociedad legal de gananciales compuesta por Fulana de Tal (en conjunto el “Empleado” o “Apelado”). En la demanda el Patrono alegó que, el 7 de junio de 2012, el Empleado suscribió un contrato de préstamo y pagaré a favor del Patrono (el “Contrato” o “Préstamo”). Indicó que en dicho Contrato, el Empleado se comprometió a pagar $7,700.00. Por último, alegó que el Empleado incumplió con los términos del contrato al renunciar a su puesto el 11 de marzo de 2013, en virtud de lo cual adeudaba $1,362.84. El acuerdo de pago que se estableció en el Contrato fue el siguiente:

POR VALOR RECIBIDO, el suscribiente Luis Cartagena Lopez se obliga a pagar a MISTER PRICE, INC. (el “Patrono”) o a su orden, la cantidad de Siete Mil Setecientos Dólares (U.S. $7,700.00) (la “Deuda”) con fondos de obtención inmediata y en moneda legal de los Estados Unidos de América, en San Juan, Puerto Rico o en el sitio que designe el tenedor. Durante cada aniversario de la Deuda, contados a partir de la fecha de hoy, y si el Deudor continúa su empleo con el Patrono, una quinta parte (1/5) de la Deuda se entenderá pagada por el Deudor en cada aniversario. No obstante, si la relación de empleo entre el Patrono y el Deudor cesa antes de que se cumpla el quinto (5to) aniversario de la Deuda, o si cesa antes de que la Deuda sea de otro modo repagada o satisfecha, ésta acumulará intereses sobre el principal insoluto desde esa fecha a razón de doscientos (200) puntos base sobre la Tasa Libor (según se define más adelante) hasta su pago total. Los intereses se computarán a base de un año de trescientos sesenta días (360).

El 4 de junio de 2013 el Empleado contestó la demanda y presentó reconvención contra el Patrono. Alegó que el Patrono le obligó a firmar el pagaré como parte de un proceso de restructuración, cambio y reasignación de rutas y clientes de los vendedores. También alegó que los $7,700.00 eran una bonificación que el Patrono concedió a los vendedores en compensación por las pérdidas que estaban sufriendo con los cambios realizados.

Por otro lado, reclamó en la reconvención el pago de vacaciones acumuladas durante el 2011 y 2012 ($9,237.88 más la penalidad legal, para un total de $18,475.76). Asimismo, solicitó una compensación adicional de $5,273.22 debido a que las vacaciones acumuladas excedían el máximo contemplado por ley. Adicional a ello, el Empleado alegó que el Patrono le hizo descuentos ilegales a su salario en el 2012 ($4,092.00) y en el 2013 ($1,621.02). Así pues, reclamó su devolución además de una suma por concepto de daños y perjuicios para un total de $8,184.00 por el año 2012 y $3,242.04 por el 2013. Por último, solicitó compensación por gastos y honorarios de abogado por una suma no menor de 25% de la cantidad reclamada.

El Patrono alegó que los descuentos realizados al salario ($186.00 mensual), fueron consentidos por el Empleado como parte de un plan de pago para restituirle por las pérdidas ocasionadas por unas...

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