Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-027 Gutiérrez Barzaga v. Global Wings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

JOSÉ A. GUTIÉRREZ BARZAGA Y OTROS Apelados
v.
GLOBAL WINGS, LLC; CARIBBEAN AVIATION MAINTENANCE CORP. Y OTROS
Apelantes
KLAN201600168
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan
Civil Núm.
KPE2011-2280
(901)
Sobre:
DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80-1976); RECLAMACIÓN DE SALARIOS (LEY NÚM. 180-1998); DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el señor Laszlo Von Fedak y solicita, mediante recurso de apelación, la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro de instancia determinó que procedía la reclamación sobre daños y perjuicios instada por el señor José A. Gutiérrez Barzaga y Gloria Ricard Aponte contra el señor Von Fedak y le condenó a este a pagar la suma de $10,000 a favor del señor Gutiérrez y $5,000 a favor de la señora Ricard, por concepto de angustias mentales.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la sentencia apelada. Veamos.

I

El señor Gutiérrez y su esposa la señora Ricard, presentaron el 6 de junio de 2011, una demanda por despido injustificado, reclamación de salarios, y daños y perjuicios en contra de: Global Wings, LLC; Caribbean Aviation Maintenance Corp.; Nick Schneider, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Laszlo Von Fedak, su esposa, la señora Maday Rossi y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la demanda, el señor Gutiérrez alegó que fue objeto de un patrón de discrimen por parte de su supervisor, el señor Von Fedak consistente en atribuirle una relación homosexual con un piloto, cliente de Caribbean Aviation Maintenance, el señor Alberto Rivera Vázquez. Alegó que el patrón de discrimen consistió en varios comentarios de burla sobre la supuesta relación de “noviecitos” frente a los empleados y funcionarios de la empresa, incluso frente a la esposa de Gutiérrez. Según las alegaciones de la demanda, el patrón culminó el 8 de junio de 2010 cuando se suscitó un incidente en la oficina del señor Gutiérrez, a raíz de tales comentarios, de parte del señor Von Fedak. Las partes demandadas contestaron la demanda y negaron las alegaciones.

Celebrada la vista en su fondo, donde se presentó prueba documental, se estipularon unos hechos y se desfiló el testimonio de varios testigos, el TPI emitió la correspondiente sentencia. En ella desestimó las causas de acción sobre despido injustificado, salarios y vacaciones, pues entendió que no se probó que el señor Gutiérrez fuese despedido. Por otra parte, declaró con lugar el reclamo sobre unas comisiones debidas por dos aviones vendidos y un pago adicional que se había acordado sobre un trámite en FURA. En cuanto al reclamo de daños y perjuicios, no encontró probada la responsabilidad de Global Wings, ni de Caribbean Aviation Maintenance Corp., ni del señor Schneider; pero sostuvo la reclamación de daños y perjuicios en contra del señor Von Fedak por las acciones de este y por el patrón de hostigamiento que realizó, que le causó daños a Gutiérrez y a su esposa, la señora Ricard.

Específicamente, el TPI determinó que -tras evaluar la prueba y sopesar la credibilidad de los testimonios de las personas que declararon en el juicio-

resultaba claro que el señor Von Fedak ridiculizó, en varias ocasiones al señor Gutiérrez, insinuando frente a terceros, que mantenía una relación homosexual, que era falsa; y que, no solo lo humilló frente a los compañeros de trabajo, sino además ante su esposa. Determinó que tanto el señor Gutiérrez como su esposa no recibieron favorablemente los comentarios de Von Fedak y a estos le provocaron preocupación e indignación. Estableció que el testimonio del señor Gutiérrez fue convincente al expresar su malestar y que se había sentido ofendido por la conducta del señor Von Fedak. El TPI resolvió que, de la prueba creída, surgía que el comportamiento del señor Von Fedak fue altamente ofensivo y que laceró la dignidad del demandante y la de su esposa, ocasionándole a éstos angustias mentales que se valoran en la suma de $10,000 a favor del señor Gutiérrez y $5,000 a favor de la señora Ricard.

Inconforme con tal dictamen, acude ante nos el apelante, señor Von Fedak, y aduce -como errores cometidos por el TPI- los siguientes:

Erró el TPI al no determinar que toda causa de acción por expresiones difamatorias realizadas previo al 5 de junio de 2010 están prescritas.

Erró el TPI al haber determinado que procedía concederle daños a favor de la parte demandante-apelada y en contra de la parte co-demandada-

apelante...

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